TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALBERTO GONZALEZ SILVA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinte, dictada en los antecedentes RIT 37-2020, RUC 1900881312-7, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso se condenó A LUIS ALBERTO GONZÁLEZ SILVA, como autor de un delito de robo por sorpresa, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido el día 16 de agosto de 2019 en esta jurisdicción, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales. Para los efectos de determinar el quantum de la pena se tuvo en consideración que le beneficiaban dos atenuantes de responsabilidad penal y lo perjudicaba una agravante. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don IVÁN SEPERIZA WITTWER, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado, invocando la causal de errónea aplicación del derecho, prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Solicita se declare nula la sentencia recurrida y, de conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, que imponga la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, u otra dentro de dicho grado. Considerando. Primero: Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al condenar al sentenciado como autor del delito de robo por sorpresa a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, excluyendo el grado medio, infringió el artículo 449 del Código Penal, al aplicar su numeral segundo, imponiendo una pena mayor a la que en derecho correspondía. Explica que el robo por sorpresa está sancionado en el artículo 436 del Código Penal con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y que por concurrir en favor de su representado dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal (artículo 11 N°s 7 y 9 del Código Penal) y solamente una agravante (artículo 12 N°16 del Código Penal), correspond

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y lo establecido en los artículos 372, 373, 376, 378, 383 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Iván Seperiza Wittwer, en representación del imputado Luis Alberto González Silva, en contra de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinte, dictada en los antecedentes RIT 37-2020, RUC 1900881312-7, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, la que en consecuencia no es nula. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. Regístrese, notifíquese, incorpórese al sistema y archívese en su oportunidad. Ingreso Corte Reforma Penal N° 764-2020

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mi veinte. Visto: Por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinte, dictada en los antecedentes RIT 37-2020, RUC 1900881312-7, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso se condenó A LUIS ALBERTO GONZÁLEZ SILVA, como autor de un delito de robo por sorpresa, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica