26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA CHILE S.A.G.R./VIDAL (INTERCONEXION - LTE) CASACION Y APELACIÓN

Rol

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Por sentencia definitiva de fecha ocho de octubre de dos mil dieciocho, dictada por la Jueza Suplente del 26° Juzgado Civil de Santiago, doña Carolina Canales Morales, en causa ROL N° C- 13610-2017, sobre juicio ejecutivo iniciado por Avla Chile en contra de Comercial el Trebol Limitada, como deudor principal, representada por don Rodrigo Alberto Vidal Olea y en contra de este y de don Alberto Rodrigo Vidal Figueroa, como avales y codeudores solidarios, caratulada “AVLA CHILE S.A.G.R. con VIDAL”, se rechazaron, con costas, las excepciones opuestas por los ejecutados, ordenando se siga adelante con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado. En contra de dicha sentencia el abogado don Claudio Andrés Álvarez González, en representación de don Alberto Rodrigo Vidal Figueroa, demandado como avalista y codeudor solidario, interpone recurso de casación en la forma y apelación. Concedidos ambos recursos e ingresados ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Se interpone como causal de nulidad la establecida en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes. Funda la causal, en síntesis, en que su parte acompañó prueba documental consistente en dos informes de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporados en la Carpeta Investigativa RUC N° 170022217-5 de la Fiscalía Centro Norte, iniciada por querella RIT 8795-2017, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, los cuales se tuvieron por acompañados con citación, sin que fueran objetados por la demandante. Expresa que el Tribunal en el

Fallo

fallo impugnado indica que “los documentos son instrumentos privados que emanan de la propia parte que los presente y no instrumentos públicos emanados de autoridad competente con las solemnidades legales y no pudiendo, ergo ser valorados en tal sentido” De esta forma, sostiene, la sentencia se extiende a resolver cuestiones no planteadas por las partes, esto es, el origen de los documentos, su calidad de públicos, y la exactitud de los mismos. Concluye que su parte acompañó documentos, aparentemente públicos, los cuales no fueron objetados por la parte contraria y al resolver en el sentido referido el Tribunal se ha extendido a asuntos no introducidos por las partes. Segundo: Invoca también la causal 768 N° 7, del Código de Procedimiento Civil, basado en los mismos fundamentos de la causal anterior, los cuales da por reproducidos. Tercero: Que de los antecedentes aparece de manifiesto que la recurrente no ha sufrido un perjuicio solo reparable con la invalidación del fallo, toda vez que las mismas alegaciones se hacen en la apelación interpuesta en forma conjunta, siendo posible, entonces, analizarlas en dicho recurso, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el arbitrio de nulidad no puede prosperar. II. En cuanto al recurso de apelación Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto y sexto que se eliminan, y se tiene en su lugar, y, además, presente Cuarto: Expresa el apelante que en e

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Santiago, catorce de mayo de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia definitiva de fecha ocho de octubre de dos mil dieciocho, dictada por la Jueza Suplente del 26° Juzgado Civil de Santiago, doña Carolina Canales Morales, en causa ROL N° C- 13610-2017, sobre juicio ejecutivo iniciado por Avla Chile en contra de Comercial el Trebol Limitada, como deudor principal, representada por don Rodrigo Alber

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