SIN INFORMACION

RIVERA / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, en favor de Valeria Paz Rivera Córdova, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Eucalipto N° 551, Block 70, depto. 31, San Antonio, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., representada por Javier Eguiguren Tagle, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Apoquindo N° 3600, Tercer Piso, Las Condes. Expresa que la persona en cuyo favor recurre es afiliada de la Isapre Banmédica S.A. y que con fecha 17 de febrero del presente año suscribió un formulario único de notificación, con el objeto de incorporar, como carga de su plan, a su hija Leonor Paz Velásquez Rivera, nacida el 7 de febrero del mismo año. Señala que, como consecuencia de la incorporación, la Isapre procedió a determinar el nuevo precio del plan utilizando una tabla de factores que fue confeccionada en base a los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, que fueron declarados inconstitucionales y derogados por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010, circunstancia que vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a elegir libremente el sistema de salud y de propiedad, contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, como consecuencia del alza, el precio del plan subió desproporcionadamente y concluye solicitando que se acoja el recurso, que se deje sin efecto el alza del plan y que se ordene a la recurrida no aumentar el valor del plan o que para determinar el nuevo precio a pagar por la incorporación de la nueva beneficiaria la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno. En folio cuatro, rola informe de la Isapre recurrida, en que sostiene que el recurso no es la vía idónea para resolver la cuestión sometida a conocimiento del tribunal, y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo recién nacido, como nueva carga, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Tercero: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitraria al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del nuevo hijo, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en sus autos 317-2019. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por Francisco Javier Campos Gavilán, en favor de Valeria Paz Rivera Córdova, en contra de la Isapre Banmédica S.A. y, en consecuencia, se declara que, para la determinación del nuevo precio del plan de salud de la afiliada recurrente, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en la tabla de factores. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante la emisión de vale vista a nombre de la recurrente o de su apoderado con facultades de percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien fue de op

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, en favor de Valeria Paz Rivera Córdova, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Eucalipto N° 551, Block 70, depto. 31, San Antonio, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., representada por Javier Eguiguren Tagle, se ign

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