SIN INFORMACION

GUTIERREZ VEGA PABLO ANDRÉS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, C.I 16.941.553-6, defensora privada, quien deduce acción de amparo en favor de don Pablo Andrés Gutiérrez Vega, cédula nacional de identidad Nº 16.809.300-4, recluido en CCP Colina II; y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a objeto que se acoja el recurso y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, y se conceda de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: a) Cinco años de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo con intimidación, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 160042898-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante; b) Setecientos sesenta y cuatro días por un saldo de pena de pena de una condena original unificada de 10 años y día por el delito receptación, robo en lugar habitado y receptación en causa RUC 0700692998-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante y 50 días de multa. Inició su condena el 03 de mayo del 2016, tiene como fecha de término el 07 de junio del 2023, cumpliendo el tiempo de mínimo para postular el beneficio el día 17 de mayo del 2018. La conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB), pero la Comisión de Libertad Condicional terminó de sesionar en abril del año 2020 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional del amparado. Señala que la resolución que negó la libertad condicional al amparado es un acto ilegal y arbitrario, ya que asegura que el amparado efectivamente cumple con el tiempo mínimo, por lo tanto yerra la Comisión de Libertad Condicional al negar a don Pablo Gutiérrez la libertad condicional, al considerar que el tiempo mínimo se cumple recién en febrero de 2021. Sin embargo, éste es un cómputo incompleto, puesto que dicha fecha ha sido calculada

Fundamentos

considerando los dos tercios desde que el condenado inicia nuevamente cumplimiento de las penas, el día 3 de mayo del 2016 pero no consideran la fecha original de purgamiento de penas de la condena original de 10 años y un día, por lo que el tiempo mínimo para concederle la libertad condicional a don Pablo se cumplió el día 17 de mayo del 2018. De esta forma concluye solicitando se acoja el recurso de amparo deducido, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, y se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando en su lugar que se concede dicha libertad de manera inmediata. Que, evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señora Paola Plaza González, que en cumplimiento a lo ordenado manifestó que requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal consta que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro Penitenciario C.C.P. Colina II, rechazándose por unanimidad la concesión del beneficio en sesión de 13 de abril último. Consignó que el sentenciado se encuentra cumpliendo un saldo de 764 días, cincuenta días por sustitución de pena de multa y cinco años y un día por el delito de robo con intimidación. Que según disponen los artículos 2° N° 1) y 3° del DL N° 321, en el caso del postulante se requiere que satisfaga al menos dos tercios del saldo, que corresponde a lo que resta de una pena unificada de diez años y un día de presidio por los delitos de receptación, robo en lugar habitado y robo por sorpresa. Adicionalmente, debe cumplir dos tercios de la pena por el delito de robo con intimidación y la mitad por la multa. Al haber iniciado el cumplimiento de éstas penas el 3 de mayo de 2016, el tiempo mínimo necesario no lo alcanza, pues solo lo cumplirá en febrero de 2021. De esta forma, la falencia antes anotada torna innecesario extender este pronunciamiento a los demás requisitos que exige el DL N° 321, por lo que se rechazó la concesión del beneficio, dado que el sentenciado no cumple con la exigencia de tiempo mínimo que permita concederle el beneficio de que se trata. Adjunta antecedentes de postulación. Y considerando: Primero: Que, se aportaron los antecedentes del amparado, entre ellos la Ficha única del condenado y el informe psicosocial, cuyo contenido se ajusta al tenor de lo informado precedentemente. Segundo: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto, cualquier persona por sí o en favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente -en su caso- deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Tercero: Que, se debe tener presente que el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley N° 321, señala que, a los condenados p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Pablo Andrés Gutiérrez Vega, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-913-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, C.I 16.941.553-6, defensora privada, quien deduce acción de amparo en favor de don Pablo Andrés Gutiérrez Vega, cédula nacional de identidad Nº 16.809.300-4, recluido en CCP Colina II; y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apel

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