SERVIPARK S.A./MONTORO
Rol
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación” 2) Que el artículo 606 del Código de Procedimiento Civil señala que solo serán apelables las sentencias que ratifiquen el desahucio o se ordene el lanzamiento, las que den lugar a la retención, y las que dispongan la restitución de la cosa arrendada, en los casos de los artículos 604 y 605 del mismo código. 3) Que en ninguno de los supuestos mencionados se contempla como apelable la resolución que deniega la oposición al cumplimiento incidental. Motivo por el cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación interpuesta el cuatro de abril de dos mil veinte –folio 20 del cuaderno de cumplimiento incidental–, en contra de la resolución de dos del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5661-2020.
Fallo
se declara inadmisible la apelación interpuesta el cuatro de abril de dos mil veinte –folio 20 del cuaderno de cumplimiento incidental–, en contra de la resolución de dos del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5661-2020.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1) Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan té
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