PIZARRO VILLARROEL MAURICIO RODOLFO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Aurora Villarroel Zamorano, quien a favor de Mauricio Rodolfo Pizarro Villarroel, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte, por haber negado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión. Expresa se encuentra pronto a cumplir su condena, restándole sólo doce meses para obtener su libertad, desarrolla funciones como ayudante de panadero y realizó un curso de capacitación laboral, sin embargo la recurrida decidió no otorgarle el beneficio en comento. Culmina su presentación, solicitando se acoja la presente acción, decretando la concesión de la libertad condicional del recurrente. La Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, evacuando el informe requerido, señala que los miembros de la recurrida, por unanimidad, resolvieron rechazar la concesión del beneficio de que se trata, fundado en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile. En efecto, refiere que: “el usuario presenta una arraigada identidad delictual, con un discurso instrumental y con alta deseabilidad social, cuestiona sus valores y actividades que aún lo definen en su forma de actuar al interior de la cárcel, además con la misma ambigüedad no acepta y expresa una fuerte crítica al sistema de justicia, rechazando su condena. Sumado a que presenta características personales con potencial criminógeno. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N°321, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado.” Junto al informe fue aparejado el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: El artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L.N°321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Tercero: Los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, el amparado da cuenta de factores de riesgo que implican riesgo de reincidencia, conforme ya fue reseñadas en lo expositivo. Cuarto: El análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Rodolfo Pizarro Villarroel, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-707-2020. Pronunciada por la Séptima Sala (Virtual) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada e integrada por el Ministro (I) señor Alberto Amiot Rodríguez y por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinte. Vistos: Comparece Aurora Villarroel Zamorano, quien a favor de Mauricio Rodolfo Pizarro Villarroel, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte, por haber negado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión.
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