JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

TRIVIÑOS/SERNAMEG

Rol

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en los antecedentes RIT T 28-2019 y RUC 19-4-0177931-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 02 de septiembre de 2019 se dictó sentencia definitiva mediante la cual no se dio lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por el abogado Fernando Daller Gutiérrez en representación de doña Magda Jeannete Triviños Gallardo en contra del Fisco de Chile. En cambio, se dio lugar a la demanda deducida sólo en cuanto se declara que la relación existente entre la actora, ya individualizada, y el Servicio Nacional de la Mujer y de Equidad de Género es de carácter laboral, declarándose la nulidad del despido sufrido por la mencionada actora Triviños Gallardo, por infracción al fuero maternal, ordenándose que la demandada reintegre a la demandante en sus funciones o a una similar que no le produzca menoscabo, debiendo, además, pagar todas las remuneraciones desde su desvinculación y hasta la fecha de su reincorporación. Asimismo, se condena a la demandada a pagar las cotizaciones de previsión social adeudadas hasta la fecha de la separación y todas aquellas que se devenguen mientras presta servicios y hasta la terminación del contrato de trabajo. Se declara, igualmente, que en el caso de que no se pueda reintegrar a la demandante a sus funciones, conjuntamente con el pago de todas remuneraciones devengadas desde la separación y hasta la fecha, deberá compensarse todas aquellas remuneraciones que hubiere devengado hasta el término de su fuero maternal hasta la fecha en que se convalide la desvinculación mediante el pago de todas las cotizaciones de previsión social, si es posterior al término del fuero maternal, a razón de $ 954.720 mensuales, reservándose su cálculo para la etapa de cumplimiento del fallo. Se rechaza la demanda deducida en contra de la Gobernación Provincial de Cautín y decide que cada parte soportará sus costas, por cuanto la demanda no fue acogida en su integridad y una de las demandadas fue ab

Fundamentos

considerando de esta sentencia.

Fallo

se declara que la relación existente entre la actora, ya individualizada, y el Servicio Nacional de la Mujer y de Equidad de Género es de carácter laboral, declarándose la nulidad del despido sufrido por la mencionada actora Triviños Gallardo, por infracción al fuero maternal, ordenándose que la demandada reintegre a la demandante en sus funciones o a una similar que no le produzca menoscabo, debiendo, además, pagar todas las remuneraciones desde su desvinculación y hasta la fecha de su reincorporación. Asimismo, se condena a la demandada a pagar las cotizaciones de previsión social adeudadas hasta la fecha de la separación y todas aquellas que se devenguen mientras presta servicios y hasta la terminación del contrato de trabajo. Se declara, igualmente, que en el caso de que no se pueda reintegrar a la demandante a sus funciones, conjuntamente con el pago de todas remuneraciones devengadas desde la separación y hasta la fecha, deberá compensarse todas aquellas remuneraciones que hubiere devengado hasta el término de su fuero maternal hasta la fecha en que se convalide la desvinculación mediante el pago de todas las cotizaciones de previsión social, si es posterior al término del fuero maternal, a razón de $ 954.720 mensuales, reservándose su cálculo para la etapa de cumplimiento del fallo. Se rechaza la demanda deducida en contra de la Gobernación Provincial de Cautín y decide que cada parte soportará sus costas, por cuanto la demanda no fue acogida en su integridad y una

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de mayo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que en los antecedentes RIT T 28-2019 y RUC 19-4-0177931-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 02 de septiembre de 2019 se dictó sentencia definitiva mediante la cual no se dio lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por el abogado Fernando Daller Gutiérrez en representación

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