MANCILLA/CORPORACION EDUCACIONAL NOVUM TEMPUS
Rol
Fecha
14 de mayo de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en causa R.I.T. O-328-2019, R.U.C. 19-4-0180419-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular, doña Mónica Valeska Soto Silva, la cual acogió con costas la demanda ordinaria de despido injustificado interpuesta por doña AGÜEDA MARITZA MANCILLA PEREZ, en contra de su ex-empleadora CORPORACIÓN EDUCACIONAL NOVUS TEMPUS y condenó a la demandada a pagar, debidamente reajustadas y con los intereses previstos en artículos 173 del Código del Trabajo, las siguientes prestaciones: 1.- Incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme la letra a) del Artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 2.764.848.- 2.- Restitución de la suma de $ 1.578.274.- deducida como Aporte Empleador Seguro de Cesantía. En contra del referido fallo la empresa demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación, primero, a los artículos 4, 9, 12 y 15 del Decreto Nº 352 del Año 2004 del Ministerio de Educación, que reglamenta el ejercicio de la función docente y, segundo, infracción al artículo 13 la Ley Nº 19.728 en relación al artículo 52 del mismo texto legal. Solicita, en definitiva, que acogiéndose el recurso, se anule la sentencia impugnada y se dicte, acto seguido y sin nueva vista, sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, en la cual se declare: 1.- El rechazo íntegro de la demanda formulada, al no ser efectivos los supuestos en los que se funda, por no acreditarse la intensión o voluntad del empleador de despedirla discrecionalmente, lo que hace inaplicable el recargo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- Que se configuran los supuestos del causal de necesidades de la empresa, indicado que ésta fue correcta y fundadamente aplicada. A consecuencia de esto, que el descuento AFC fue efectuado correctamente, al configurarse los supuestos para su aplicación. 3.- En subsidio de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad en materia laboral constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que el legislador fijó en forma taxativa y rigurosa las causales que lo hacen procedente y, como tal, el recurrente de nulidad en sus fundamentos debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, señalando el vicio que denuncia, las normas vulneradas y la forma en que la infracción denunciada influye substancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, según se adelantó, el recurrente invoca la causal de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo la empresa demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación, primero, a los artículos 4, 9, 12 y 15 del Decreto Nº 352 del Año 2004 del Ministerio de Educación, que reglamenta el ejercicio de la función docente y, segundo, infracción al artículo 13 la Ley Nº 19.728 en relación al artículo 52 del mismo texto legal. Solicita, en definitiva, que acogiéndose el recurso, se anule la sentencia impugnada y se dicte, acto seguido y sin nueva vista, sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, en la cual se declare: 1.- El rechazo íntegro de la demanda formulada, al no ser efectivos los supuestos en los que se funda, por no acreditarse la intensión o voluntad del empleador de despedirla discrecionalmente, lo que hace inaplicable el recargo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- Que se configuran los supuestos del causal de necesidades de la empresa, indicado que ésta fue correcta y fundadamente aplicada. A consecuencia de esto, que el descuento AFC fue efectuado correctamente, al configurarse los supuestos para su aplicación. 3.- En subsidio de lo anterior, mantener la declaración de despido injustificado, pero rechazando la petición de restitución por $ 1.578.274.- efectuada correctamente a título de Aporte Empleador Seguro de Cesantía. 4.- Se condene a la recurrida en costas del presente recurso. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día 25 de febrero de 2020, compareciendo los apodera
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de mayo de dos mil veinte. VISTO: Que, en causa R.I.T. O-328-2019, R.U.C. 19-4-0180419-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular, doña Mónica Valeska Soto Silva, la cual acogió con costas la demanda ordinaria de despido injustificado interpuesta por doña AGÜEDA MAR
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