GÓMEZ/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
19 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral especificamente para el caso en autos según dispone el artículo 470 del Código del Trabajo procede contra las resoluciones que resuelvan las excepciones; de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, naturaleza juridica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Que, además, conforme la regla general establecida en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación contra toda resolución que no sea sentencia definitiva, debe ser interpuesto dentro de quinto día de notificada. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Que por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213, 188, 189, 201 y 205, del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por naturaleza y por extemporaneo, el recurso de apelación interpuesto el uno de abril de dos mil veinte, en contra de la resolución de fecha veintitres de abril del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1123-2020.
Fallo
por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213, 188, 189, 201 y 205, del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por naturaleza y por extemporaneo, el recurso de apelación interpuesto el uno de abril de dos mil veinte, en contra de la resolución de fecha veintitres de abril del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1123-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinte. Por recibidos lo antecedentes del tribunal de origen. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral especificamente para el caso en autos según dispone el artículo 470 del Código del Trabajo procede contra las resoluciones que resuelvan las excepciones; de pago de la deuda, remisión, novación y tran
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