CRESPO LEMUS Y COMPANIA LIMITADA/ROCTERRA INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandada ha deducido recurso de casación formal en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, fundado en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 Nº 5 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que, fundando el arbitrio intentado señala, en síntesis, que en la especie no se han acompañado los cheques materia de ejecución en forma legal, al no haberlos tenido el tribunal por acompañados con citación, circunstancia que le ha impedido impugnar los referidos documentos y que obsta a tener por perfeccionado el titulo imperfecto, cuales son los cheques por si solos. Además, sostiene que los referidos instrumentos no se han acompañado de manera legal a la propia demanda ejecutiva, pues solo se pidió que se tuviesen a la vista. Tercero: Que, del examen de la carpeta virtual, advierten estos sentenciadores que, al momento de interponerse la solicitud de gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques, se ha requerido por el actor se tengan por acompañados los referidos títulos con citación, solicitud que fue objeto de la providencia “téngase por acompañado cheques y rija la custodia…”. Cuarto: Que, sin perjuicio de la circunstancia precedentemente anotada, estos sentenciadores estiman que, atendida la naturaleza del procedimiento que nos ocupa, el mecanismo dispuesto para impugnar los documentos que constituyen el titulo ejecutivo es mediante la interposición de las respectivas excepciones a la ejecución. Precisamente en este orden de cosas, es dable destacar que la demandada, al momento de oponer excepciones -particularmente en una de ellas- cuestiona el documento presentado a cobro, argumentando que no tendría la calidad de cheque en razón de no haber sido dado en pago sino en garantía de una obligación. Lo anterior, supone que la propia parte ha convalidado el vicio que denuncia, pues se ha hecho cargo en su argumentación del documento que supuestamente fue erróneamente incorporado y que constituye el yerro que denuncia, excepción que, en resumidas cuentas -conforme a los propios términos en los cuales ha sido formulada- deja sin sustento el perjuicio invocado, máxime si se considera que en la referida excepción no se ha alegado la falsedad, falta de integridad o alguna de las otras circunstancias que nuestro ordenamiento procesal prevé como causales de impugnación documental. Quinto: Que, así las cosas, no habiéndose dado cumplimiento por la recurrente a la exigencia contemplada en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solo cabe desestimar el presente arbitrio. En cuanto al recurso de apelación. Sexto: Que, los argumentos vertidos por la recurrente en su libelo y aquellos esgrimidos en sus alegaciones orales, no tienen la virtud de desvirtuar las conclusiones a las cuales ha arribado el juzgador de la instancia, las que son compartidas por estos sentenciadores.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186, 227, 764, 766 y 798 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, íntegramente transcrita en la carpeta digital. II.- Que SE CONFIRMA la aludida sentencia, sin costas. Respecto a la causa Rol 588-2019. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1104-2019 y acumulada (Civil).-
Texto Completo (Preview)
Crespo Lemus y Compañía Limitada Rocterra Ingeniería y Servicios Ltda. Notificación protesto de cheque Rol Nª 1104-2019.- (588-19 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, trece de mayo de dos mil veinte. Respecto a la causa Rol 1104-2019. En cuanto al recurso de casación en la forma. Vistos y considerando: Primero: Que la demandada ha deducido recurso de casación formal en contra d
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