ANIBAL PEDRO MACERATESI CON AGENCIAS UNIVERSALES S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT T-312-2018 - RUC 18-4-0125179-7, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ROL N°152-2020 del ingreso de esta I. Corte, se ha dictado sentencia definitiva el 10 de marzo de 2020, por el juez titular don José Gabriel Hernández Silva, en cuya virtud se declara: I. Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el abogado Iván Iturrieta Fernández, en representación de José Manuel Urenda Salamanca, Beltrán Urenda Salamanca, María Elena Urenda Salamanca, María Beatriz Urenda Salamanca, Mariana Macarena Urenda Salamanca; María Carolina Urenda Salamanca, Diego Otto Urenda Salamanca, en calidad de herederos de Beltrán Urenda Zegers. II. Que no ha lugar, sin costas, a la demanda interpuesta por Aníbal Pedro Maceratesi en contra de Sucesión Beltrán Urenda Zegers, María Elena de Inversiones, Los Ceibos de Inversiones S.A. y Gabriel Urenda Salamanca, todos ya individualizados. III. Que ha lugar, con costas, a la demanda interpuesta por Aníbal Pedro Maceratesi en contra de Inversiones Intervalores Capital Limitada, Intervalores S.A., Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, Intervalores Advance Limitada, Intervalores Global Markets Limitada, Intervalores Factorclick S.A., Intervalores Servicios Financieros Limitada, Intervalores Asesoría Financiera Limitada, todas ya individualizadas, considerándolas para efectos laborales y previsionales como un solo empleador de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo, siendo responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de los instrumentos colectivos respecto de todos los trabajadores de cada una de ellas consideradas como un solo empleador. IV. Que ha lugar, con costas, a la demanda de despido improcedente, entablada por Aníbal Pedro Maceratesi en contra de Inversiones Intervalores Capital Limitada, Intervalores S.A., Intervalores
Fundamentos
considerando cuadragésimo quinto. En contra de dicha sentencia interpone recurso de nulidad la abogada doña Patricia Alejandra Pérez Jorquera, en representación de INTERVALORES CORREDORES DE BOLSA LIMITADA. El recurrente pide a esta Corte tener por presentado recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, específicamente contra aquella parte de la sentencia que declaró y consideró como un solo empleador a 8 de las 12 demandadas -específicamente el número III de la parte resolutiva - a fin que la Corte, conociendo del presente recurso, lo declare admisible y en definitiva lo acoja, anulando la sentencia (el número III de la parte resolutiva) y dictando la respectiva sentencia de reemplazo. El tribunal procedió a la vista del recurso en la audiencia fijada al efecto, alegando los abogados de las partes en pro de los derechos de su representado por videoconferencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda el recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en el aspecto específico que menciona, esto es, “cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Expone que la sentencia que se impugna, incurrió en el vicio de ultra petita, al extenderse a puntos que no fueron sometidos a la decisión del Tribunal, situación que se encuadra dentro de la hipótesis del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo ya citado. Estima que el vicio denunciado se produce en la sentencia de 2 formas: A) EL SENTENCIADOR ACOGE LA DEMANDA RESPECTO DE 8 DE LAS 12 DEMANDADAS PROCEDIENDO A DIVIDIR UNA SOLICITUD QUE FUE ESTABLECIDA EN SU “CONJUNTO” RESPECTO DE LAS 12 DEMANDADAS Y NO POR UN GRUPO DE 8 DEMANDADAS. El vicio se verifica comparando lo solicitado en la demanda y lo resuelto en la sentencia, ya que lo que se solicitó en la demanda fue que
Fallo
se declara: I. Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el abogado Iván Iturrieta Fernández, en representación de José Manuel Urenda Salamanca, Beltrán Urenda Salamanca, María Elena Urenda Salamanca, María Beatriz Urenda Salamanca, Mariana Macarena Urenda Salamanca; María Carolina Urenda Salamanca, Diego Otto Urenda Salamanca, en calidad de herederos de Beltrán Urenda Zegers. II. Que no ha lugar, sin costas, a la demanda interpuesta por Aníbal Pedro Maceratesi en contra de Sucesión Beltrán Urenda Zegers, María Elena de Inversiones, Los Ceibos de Inversiones S.A. y Gabriel Urenda Salamanca, todos ya individualizados. III. Que ha lugar, con costas, a la demanda interpuesta por Aníbal Pedro Maceratesi en contra de Inversiones Intervalores Capital Limitada, Intervalores S.A., Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, Intervalores Advance Limitada, Intervalores Global Markets Limitada, Intervalores Factorclick S.A., Intervalores Servicios Financieros Limitada, Intervalores Asesoría Financiera Limitada, todas ya individualizadas, considerándolas para efectos laborales y previsionales como un solo empleador de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo, siendo responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de los instrumentos colectivos respecto de todos los trabajadores de cada una de ellas consideradas como un so
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C.A. de Concepción irm Concepción, trece de mayo de dos mil veinte. VISTO: En esta causa RIT T-312-2018 - RUC 18-4-0125179-7, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ROL N°152-2020 del ingreso de esta I. Corte, se ha dictado sentencia definitiva el 10 de marzo de 2020, por el juez titular don José Gabriel Hernández Silva, en cuya virtud se declara: I. Que se acoge la excepció
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