GUERRA GAJARDO LUIS RAMÓN/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Antonio Brito Castro y José Faúndez Vergara defensores privados en favor de Luis Ramón Guerra Guajardo, run 6.288.005-8, imputado en Causa RIT: 12.346-2019, RUC: 1901296747-3 y en prisión preventiva en el penal Santiago-1 quienes interponen acción de amparo en su favor y en contra de la magistrada del Noveno Juzgado de Garantía doña María Inés Bernardita Lausen Montt por haber dictado resolución de 17 de abril de 2020 que rechazó la solicitud de la defensa en cuanto a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva que pesa en su contra por la de arresto domiciliario total. Refiere que su representado fue formalizado por el delito de abuso sexual del artículo 366 en relación con el número 2 del artículo 361 del Código Penal, y el delito de violación contenido en los números 1 y 2 del artículo 361 del mencionado cuerpo legal, por su participación en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, por hecho de 2 diciembre de 2019 cuya comisión se le imputa respecto de una persona que por su grado de discapacidad, que le impide defenderse. Refieren que como su defensa controvierten la calificación típica otorgada al hecho por no concurrir –en su entendimiento- ni violencia, ni intimidación mediando consentimiento de la víctima. Apunta además que en el caso tampoco se satisface el requisito prescrito en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal en razón de la irreprochable conducta anterior del amparado y su condición de adulto mayor lo que les dificulta la idea de que pueda ser un peligro para la sociedad. Declara que apeló contra la resolución que decretó prisión preventiva y contra aquella que la mantuvo, arbitrios que han sido rechazados por la Corte de Apelaciones. Explica que en el caso invoca lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 150 del Código Procesal Penal que establece que en la ejecución de la prisión preventiva el tribunal deberá adoptar y disponer las medidas necesarias para la protección de la integridad física del imputado. Consideran que bajo las lamentables y dramáticas circunstancias que sufre el país y la humanidad con la pandemia de Coronavirus, este artículo 150 cobra más valor que lo dispuesto en el artículo 140, para efectos del caso particular del amparado que pertenece a un Grupo de Riesgo de conformidad instructivo presidencial Nº 3, de 16 de marzo de 2020 que identifica determinados Grupos de Riesgo, entre los cuales se encontraría su defendido quien alcanza los 71 años de edad. Indican además que cuenta con nuevos antecedentes, que en lo pertinente al caso concreto del amparado dicen relación con: Certificado médico que constata que su defendido padece de cataratas; Declaración jurada de Miguel Sáez Astete, otorgada ante la 24ª Notaría de Santiago el día 13 de abril de 2020, en que el suscrito manifiesta expresamente que pone a su disposición su domicilio para que el imputado pueda residir en este; Certificado médico otorgado por CESFAM suscrito por Enfe
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinte. A los folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Antonio Brito Castro y José Faúndez Vergara defensores privados en favor de Luis Ramón Guerra Guajardo, run 6.288.005-8, imputado en Causa RIT: 12.346-2019, RUC: 1901296747-3 y en prisión preventiva en el penal Santiago-1 quienes interponen acc
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