SIN INFORMACION

ISMAEL MENA ABRIGO CON SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a fojas 02, comparece don ISMAEL MENA ABRIGO, estudiante, actuando personalmente y sin patrocinio de letrado, recurriendo de hecho en contra de la resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en autos Rol N° 4370-5-2019, del Segundo Juzgado de Policía Local de San Miguel, la que consta a fojas 14. Asimismo, al pie de la propia resolución consta atestado que la da como notificada por carta certificada el día 03 de enero de 2020; no obstante ello, rola a fojas 23 del mismo expediente señalado, un certificado emitido por la Secretaria Abogada Carmen Gloria González Pavéz, que indica que la referida la notificación fue realizada el día 07 de enero de 2020. En la resolución aludida, el Tribunal de primer grado, declaró: “A fojas 9, No ha lugar por improcedente. A fojas 10 y siguientes; Atendido lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 32 de la ley 18.287; en relación al artículo 21 del mismo cuerpo legal, no se hace lugar al recurso de apelación y nulidad interpuesto, por carecer de fundamento toda vez que lo pedido en él, fue resuelto por resolución escrita a fojas 76vta”. Que, la resolución transcrita tuvo por objeto rechazar dos presentaciones efectuadas por el mismo recurrente, frente a la sentencia adversa de 10 de octubre de dos mil diecinueve, que lo había condenado al pago de 1 UTM, por la infracción de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925 que, respectivamente, prohíben el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y la permanencia en vía pública o lugares de acceso público en manifiesto estado de ebriedad. Valga tener presente en este punto, que la denuncia que origina la causa es por “mantener disenciones vecinales, por área común departamento y su uso” y que las fojas a que alude la resolución no corresponden a los escritos por los que se pronuncia, que rolan a fojas 8 y 9 y siguientes, respectivamente, a pesar de ello, la voluntad de pronunciarse por los escritos indicados, resulta clara y manifiesta

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho se funda en haberse denegado un recurso de apelación que debió concederse, atendida la naturaleza de la resolución. Segundo: Que, artículo 32 de la Ley N° 18.287, hace procedente el recurso de apelación, en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, en contra de las sentencias definitivas, cuyo es el caso de autos. Además, se exige que el recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva y que conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes. Tercero: Que, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso.” Cuarto: Que, el rechazo del recurso de apelación fue resuelto el 30 de diciembre de 2019. Que, según el atestado de la Secretaria Abogada del Tribunal y la copia autorizada de la recepción de correos tenida a la vista, la carta que porta la notificación respectiva fue depositada en la Oficina de Correos de San Miguel, el día 07 de enero de 2020, por lo que se entiende que la notificación se efectuó al quinto día, que corresponde al 14 de enero de 2020. Que, por su parte, el Recurso de Hecho debe interponerse dentro del quinto día de notificada la resolución anterior, término que vencía el día 21 de enero de 2020. Que, el presente recurso ingresó a esta I. Corte de Apelaciones, el día 24 de enero de 2020, de manera que lo hizo fuera del plazo previsto en la ley. Quinto: Que, siendo extemporánea la acción que se intenta, a estos sentenciadores no queda más que resolver en consideración a ello.

Fallo

Por lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 196 inciso primero, 203, 775 y 768 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en la Ley N° 15.231 y 18.278, sobre Juzgados y Procedimiento ante Policía Local, se resuelve: 1) Rechazar el recurso de hecho interpuesto por extemporáneo. 2) Vuelvan los autos Rol N° 4370-5-2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de San Miguel, al Tribunal de primer grado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 32-2020 (Recurso de Hecho) Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora Ana Cienfuegos Barros y el abogado integrante señor Marco Arellano Quiroz. No firman el Ministro señor Simpértigue y el abogado integrante señor Arellano, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de Julio de dos mil veinte. Vistos: Que, a fojas 02, comparece don ISMAEL MENA ABRIGO, estudiante, actuando personalmente y sin patrocinio de letrado, recurriendo de hecho en contra de la resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en autos Rol N° 4370-5-2019, del Segundo Juzgado de Policía Local de San Miguel, la que consta a fojas 14. Asimismo, al pie

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