/URRUTIA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció don Nicolás Arévalo Jara, abogado, Defensor Penal Público, en causa RIT 12284-2019 del Juzgado de Garantía de Arica, RUC 1901263151-3 y dedujo recurso de amparo en favor de Genaro Huallpa Nina y Richard Elmer Rozas Choque, en contra del Juez de Garantía don José Rodrigo Urrutia Molina quien, por resolución de 7 de mayo de 2020, mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de los amparados, la que estima ilegal y arbitraria. Expone que el 22 de noviembre de 2019, se formalizó la investigación en contra de sus representados, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 3° de la ley Nº 20.000, en calidad de autores y grado de desarrollo de consumado, comunicándose el cierre de la investigación el 25 de marzo, y el 30 de marzo pasado, el Ministerio Público formuló acusación, fijándose audiencia de preparación de juicio oral para el día 29 de abril, oportunidad en que se fijó nuevo día y hora para discutir el sobreseimiento definitivo de la causa, revisar la prisión preventiva de los acusados; y, eventualmente, preparar el juicio oral, agendada para el día 7 de mayo, audiencia en que pidió se dictara el sobreseimiento definitivo de la causa conforme lo dispone el artículo 250 letra e), accediendo al tribunal. Acto seguido, se pidió el alzamiento de la medida cautelar de prisión preventiva, rechazándose esta solicitud de la defensa, fundada en que su decisión de no se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que los imputados deben permanecer privados de libertad ante la eventualidad de que el Ministerio Público apele y que esta Iltma. Corte acoja la eventual apelación del ente persecutor y rechace el sobreseimiento definitivo de la causa. Añade que la defensa incidentó la nulidad de lo resuelto, por infringirse con ello la libertad personal de los amparados, rechazándose y manteniendo la cautelar intensa, estimando la resolución ilegal y arbitraria, al ponerse término al procedimiento con autoridad de cosa juzgada, como dispone
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el artículo 253 del Código Procesal Penal, dispone: “Recursos. El sobreseimiento sólo será impugnable por la vía del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva.”; y, a su turno, el 368 preceptúa: “Efectos del recurso de apelación. La apelación se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señalare expresamente lo contrario.”. TERCERO: Que, como señaló el juez a quo en su informe y se colige de los propios términos del recurso, la resolución que declaró el sobreseimiento definitivo, no se encontraba – ni se encuentra - firme o ejecutoriada, al haber sido objeto de un recurso de apelación por el ente persecutor, que habrá de ser conocido oportunamente por esta Corte, por lo tanto no se le puede atribuir aun el efecto de cosa juzgada que reclama el amparado, el que adquirirá solo una vez resuelto aquél, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la mantención de la prisión preventiva, no se aparta de la legalidad y obedece, únicamente, a la conservación del statu quo, el que se determinará fehacientemente, una vez revisada la resolución impugnada conforme el recurso jurisdiccional que corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Nicolás Arévalo Jara, en favor de favor de los imputados Genaro Huallpa Nina y Richard Elmer Rozas Choque. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Garantía de Arica por la vía que corresponda, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 112-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de mayo de dos mil veinte. VISTO: Compareció don Nicolás Arévalo Jara, abogado, Defensor Penal Público, en causa RIT 12284-2019 del Juzgado de Garantía de Arica, RUC 1901263151-3 y dedujo recurso de amparo en favor de Genaro Huallpa Nina y Richard Elmer Rozas Choque, en contra del Juez de Garantía don José Rodrigo Urrutia Molina quien, por resolución de 7 de mayo de 2020, mantuvo la
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