MALPU/ARPAL SPA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA PARCIALMENTE/SENT. REE
Hechos
VISTOS: Que comparece don Luis Felipe Peuriot Canterini, abogado, en representación de la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., en los autos laborales caratulados “MALPU WIEDERHOLD, YANIRA ESCILDA CON ARPAL SPA Y OTRA”, RIT O-100-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno y recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 20 de marzo de 2020, por la causal contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, es decir, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En el fallo en análisis se ha decidido lo siguiente; a) Que Arpal SPA y Administradora de Supermercados Híper Ltda. son solidariamente responsables de las obligaciones laborales. b) Que las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $458.383; b) Indemnización por años de servicio por $5.042.213; c) Incremento legal del artículo 171 del Código del Trabajo por $2.402.400; d) Remuneración del mes de enero de 2019 por $458.383; e) Remuneración por 8 días trabajados del mes de febrero por $122.235; f) Feriado proporcional equivalente a la suma de $458.383; g) Las cotizaciones previsionales que se encuentren adeudadas del periodo trabajado y; h) Al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del autodespido y su convalidación conforme lo disponen los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo a razón de $458.383 mensuales. II. A las sumas anteriores, se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondiere. III.- Se regulan las costas personales en la suma de $1.000.000 OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la parte recurrente de nulidad impugna el
Fallo
fallo en análisis se ha decidido lo siguiente; a) Que Arpal SPA y Administradora de Supermercados Híper Ltda. son solidariamente responsables de las obligaciones laborales. b) Que las demandadas deberán pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $458.383; b) Indemnización por años de servicio por $5.042.213; c) Incremento legal del artículo 171 del Código del Trabajo por $2.402.400; d) Remuneración del mes de enero de 2019 por $458.383; e) Remuneración por 8 días trabajados del mes de febrero por $122.235; f) Feriado proporcional equivalente a la suma de $458.383; g) Las cotizaciones previsionales que se encuentren adeudadas del periodo trabajado y; h) Al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del autodespido y su convalidación conforme lo disponen los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo a razón de $458.383 mensuales. II. A las sumas anteriores, se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondiere. III.- Se regulan las costas personales en la suma de $1.000.000 OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1.- Que la parte recurrente de nulidad impugna el fallo por considerar que en éste se dan los supuestos de la causal de infracción a las reglas de la sana crítica en cuanto se ha establecido como conclusión que los servicios de la trabajadora, de "mercaderista", fueron prestados en régimen de subcontratación para la emp
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C.A. de Valdivia Valdivia, trece de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que comparece don Luis Felipe Peuriot Canterini, abogado, en representación de la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., en los autos laborales caratulados “MALPU WIEDERHOLD, YANIRA ESCILDA CON ARPAL SPA Y OTRA”, RIT O-100-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno y recurre de nulidad en contra de la senten
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