CONTRERAS/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
14 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: El 3 de abril de 2020, comparece don José Miguel Contreras Contreras, abogado, por sí y en beneficio de doña Mónica Angelina Contreras Reyes y de doña María José, doña Daniela Loreto, doña Karen Alejandra y don Ítalo Alejandro, todos de apellidos Contreras Contreras, domiciliados para estos efectos en Fundo Lo Lisboa, ubicado en la localidad de Pichi, comuna de Alhué, provincia de Melipilla, quien deduce recurso de protección en contra de don Manuel Ignacio Rodríguez Vivar, domiciliado en Barrancas de Pichi, sin número, Fundo Los Lagartos, comuna de Alhué, provincia de Melipilla. El recurrido evacuó el informe solicitado. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo presente: Primero: Que el compareciente indica que el recurrido cerró el único camino que existe para ingresar al Fundo Lo Lisboa mediante la instalación de dos candados, una cadena y un portón de marco metálico color verde. Señala que el cierre fue realizado en las proximidades del Fundo Los Lagartos y carece de autorización o causa legal, configurándose una actuación ilegal y arbitraria, de la que tomó conocimiento el 24 de marzo de 2020. Hace presente que en el año 2016, esta Corte acogió un recurso de protección interpuesto por los mismos recurrentes, distinto recurrido e iguales hechos, rol 77-2016, en cuya sentencia se estableció “...que el camino [...] tiene la calidad de camino abierto al público por lo que resulta natural que afecte, entrabe o limite la libre circulación [...]. Tal afectación conlleva la privación, perturbación, y/o amenaza del derecho de propiedad de los recurrentes...”. Asimismo, menciona que la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, mediante ORD N° 385 indicó que el camino Barrancas de Pichi es un “camino público que pertenece a la red vial comunal secundaria que tiene asignado el código 73E684, ROL G-684 [...] posee la particularidad de que en el kilómetro 6,830, se bifurca en dos extensiones que son parte del camino público Barrancas de Pichi. P
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto el 3 de abril de 2020 por don José Miguel Contreras Contreras, por sí y en beneficio de doña Mónica Angelina Contreras Reyes y de doña María José, doña Daniela Loreto, doña Karen Alejandra y don Ítalo Alejandro, todos de apellidos Contreras Contreras, en cuanto se dispone que el recurrido don Manuel Ignacio Rodríguez Vivar deberá eliminar la cadena y los dos candados puesto en el portón existente en el camino público, que impiden el libre tránsito por el camino de acceso a la propiedad de los recurrentes, dentro de tercero día contado desde la fecha de esta sentencia. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 3379-2020 PROTECCIÓN. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministros señora María Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señora Ma. Catalina González Torres.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinte. Vistos: El 3 de abril de 2020, comparece don José Miguel Contreras Contreras, abogado, por sí y en beneficio de doña Mónica Angelina Contreras Reyes y de doña María José, doña Daniela Loreto, doña Karen Alejandra y don Ítalo Alejandro, todos de apellidos Contreras Contreras, domiciliados para estos efectos en Fundo Lo Lisboa, ubicado en la localidad
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