1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

CARREÑO / I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN

Rol

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que la parte demandada en estos autos se ha alzado en contra de la resolución de primer grado de siete de enero de este año que,

Fundamentos

considerando que ocurrió un entorpecimiento, entiende que el término de cuatro días, entre el 24 y 28 de diciembre, fue un término especial de prueba. Solicita el recurrente que se revoque tal resolución y se la deje sin efecto declarando que toda la prueba presentada con posterioridad al día 23 de diciembre de 2019 es extemporánea. 2°) Que a fin de resolver acertadamente el recurso es necesario consignar los siguientes hitos procesales: a) Con fecha 9 de junio de 2019 doña Priscila Carreño Tapia deduce demanda de indemnización de perjuicio por falta de servicio, en contra de la I. Municipalidad de Concón y en contra de la Gobernación Provincial de Valparaíso. b) El 1 de agosto de 2019 la Municipalidad demandada contesta la demanda. c) Con fecha 19 de agosto de 2019 la demandante se desiste de la demanda en cuanto esta se dirige en contra de la Gobernación Provincial de Valparaíso. d) El 17 de septiembre del 2019 se evacua la réplica y el 25 de ese mismo mes se evacua el trámite de dúplica, citándose a las partes a audiencia de conciliación, la que se lleva a cabo, sin resultados el 11 de noviembre de 2019. e) Por resolución de 15 de noviembre de 2019 se recibe la causa a prueba, fijándose las audiencias de los días 18 y 19 del probatorio para recibir la prueba testimonial. f) La referida resolución fue notificada a la parte demandada el 26 de ese mismo mes. g) El 25 de noviembre de 2019 la parte demandante presenta lista de testigos, la que se tuvo presente y se ordenó su citación por resolución de 26 de ese mismo mes. h) Con fecha 27 de noviembre de 2019 la parte demandada deduce recurso de reposición en contra de la resolución que proveyó la lista de testigos, alegando que, a esa fecha la parte demandante aún no había sido notificada de la interlocutoria de prueba, de modo que aún no resultaba procesalmente procedente presentar la lista de testigos. i) El 27 de noviembre la parte demandante, a través de un escrito de téngase presente, solicita se le tenga por notificado del autos de prueba con esa fecha. Sobre esta petición recayó la resolución de 29 de noviembre de 2019, que tuvo a la parte demandante notificada, con esta fecha -29 de noviembre de 2019- de la resolución que recibió la causa a prueba. j) El 2 de diciembre de 2019 la demandante presenta, nuevamente, ahora dentro del plazo legal, la lista de testigos, la que se tuvo por ratificada con fecha 3 de diciembre de ese mismo año. k) Con fecha 4 de diciembre de 2019 el tribunal falla el recurso de reposición del demandado que cuestionaba la temporalidad de la presentación de la lista de testigos, rechazándola. l) El 24 de diciembre de 2019 consta notificación a dos de las testigos de la demandante, doña Angélica Paola Leiva Flores y doña Evelyn Acuña Baez. m) Con fecha 27 de diciembre de 2019 se recibe la prueba testimonial de la parte demandante. n) En la presentación de 30 de diciembre de 2019, la parte demandada solicitó reposición de las resoluciones que dieron tramit

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la resolución recurrida de siete de enero del año en curso, folio 86 de los autos RIT C-2894-2019 del primer Juzgado Civil de Viña del Mar y, en consecuencia, se declara la nulidad de la prueba testimonial rendida por la parte demandante el día 27 de diciembre de 2019 y la designación de perito efectuada en estos autos, así como la prueba documental acompañada extemporáneamente la que no deberá ser considerada en el fallo, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 348 respecto de la segunda instancia. Comuníquese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. N°Civil-348-2020.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°) Que la parte demandada en estos autos se ha alzado en contra de la resolución de primer grado de siete de enero de este año que, considerando que ocurrió un entorpecimiento, entiende que el término de cuatro días, entre el 24 y 28 de diciembre, fue un término especial de prueba. Solicita el recurrent

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