SIN INFORMACION

/URRUTIA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, Rodrigo Torres Díaz, Defensor Penal Público, en representación de Marco Gamarra Espinoza, de nacionalidad peruana, Rut Nº14.873.554-9, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Arica, don José Urrutia Molina, quien el seis de mayo de dos mil veinte, en causa RIT O-10277-2019 (RUC N°1901023130-5), que rechazó la petición de la defensa de suspender el cumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión, para que se decrete otra medida administrativa que no implique la privación de libertad del amparado. Señala que el amparado el 11 de marzo de 2020, fue condenado en procedimiento abreviado por el delito de tráfico de drogas a una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, y cumpliendo los requisitos del artículo 34 de Ley Nº 18.216 se le sustituyó la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional, estableciéndose un plazo de 40 días contados desde esa fecha para la ejecución de la pena. La citada sentencia quedó ejecutoriada el mismo día de su dictación. Agrega que se dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, y decretó su internación en mismo centro carcelario hasta la materialización de la expulsión. Expone que el 16 de abril la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, solicitó al Tribunal una ampliación en 90 días para materializar la expulsión del amparado, en consideración a que a la fecha, por motivo de contingencia (CORONAVIRUS) y el Decreto N°4 del Ministerio de Salud, las fronteras se encuentran cerradas y se ha suspendido la materialización de expulsiones por presentar riesgo. Complementa que el Tribunal el día 18 de abril pasado, sin previo emplazamiento de la defensa, amplió el plazo en 90 días y mantuvo la medida custodia del condenado bajo Gendarmería. Luego el 6 de mayo de 2020, se celebró audiencia ejecución de condena, donde la defensa solicitó la suspensión del cumplimiento de la pena, en razón a la imposibilidad de mater

Fundamentos

motivos que preceden, a juicio de esta Corte es de la opinión que las normas citadas imponen al tribunal ordenar la internación del condenado hasta que se implemente la expulsión, la que no puede ser cumplida en un lugar diverso a los recintos de Gendarmería, no existiendo norma alguna que habilite a obrar de modo diverso. Octavo: Que, atento a lo antes expuesto y no existiendo ilegalidad en la resolución del juez recurrido, la presente acción constitucional deberá ser desestimada, por no haberse vulnerado la garantía de libertad personal del amparado o infringido lo dispuesto en la Constitución Política de la República o las leyes.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido por Rodrigo Torres Díaz, en representación de Marco Gamarra Espinoza. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol N° 113-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, Rodrigo Torres Díaz, Defensor Penal Público, en representación de Marco Gamarra Espinoza, de nacionalidad peruana, Rut Nº14.873.554-9, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Arica, don José Urrutia Molina, quien el seis de mayo de dos mil veinte, en causa RIT O

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