SIN INFORMACION

MAULEN MENARES SEBASTIAN PAOLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Tamara Andrea Vega Gutierrez, abogado defensor público penitenciario, e interpone recurso de amparo en favor de Sebastián Paolo Maulén Menares, cédula nacional de identidad nro. 19.483.472-1, privado de libertad y cumpliendo actualmente condena en el Centro de Detención Preventivo Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que sesionó el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Refiere que el penado cumple condena de 5 años y 1 día, como autor del delito de robo con intimidación. Inició cumplimiento de su condena el día 11 de marzo de 2016, registrando fecha de término de condena para el día 12 de marzo del año 2021. Siendo su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 12 de julio de 2019. Fue postulado por el Tribunal de Conducta del CDP Santiago Sur a la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, quien rechazó su postulación basado en la existencia de factores de riesgo de reincidencia, que desaconsejan por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Relata que el sentenciado niveló sus estudios, en el establecimiento educacional existente en la Unidad Penal Santiago Sur. Se trata de un interno que ha mantenido una calificación de “muy buena” conducta en los últimos cuatro bimestres previos a su postulación al beneficio de libertad condicional. Asi el Tribunal de Conducta de la Unidad Penal, aplicó, en su oportunidad, lo dispuesto en el art. 19 del Decreto N° 24423, lo que involucra calificar carácter, tendencias, educación y moralidad del recluso. Fuera de lo referido anteriormente, el amparado se desempeña de forma continua en actividades descritas en el D.S. N° 943 del 14/05/2011 “Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo”, específicamente en actividades laborales en el talle de vidrio. Así como ha participado en numerosos otros talleres. Con este cúmulo de antecedentes, este recurrente puede afirmar categóricamente que el amparado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, en atención a la adherencia del penado a actividades en el área de educación, empleo y actividades de intervención psicosocial. En estos términos considera que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social”. Pide en definitiva se deje sin efecto la resolución dictada por la recurrida, y se le reconozca el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Segundo: Que informando la recurrida refirió que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo deducido en favor de Sebastián Paolo Maulén Menares en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Consecuencialmente, se deja sin efecto la decisión adoptada el trece de abril pasado por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, sólo en cuanto por ella se resolvió rechazar el beneficio de la libertad condicional solicitado por el amparado y, en su lugar, se decide que éste queda otorgado, debiendo disponerse su libertad y por tanto su inmediato egreso del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur para el goce efectivo del beneficio. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-883-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Jessica González Troncoso e integrada por la Ministro señora Marisol Rojas Moya y la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinte. A lo principal y segundo otrosí, téngase presente. ; al primer otrosí, a asus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Tamara Andrea Vega Gutierrez, abogado defensor público penitenciario, e interpone recurso de amparo en favor de Sebastián Paolo Maulén Menares, cédula nacional de identidad nro. 19.483.472-1, privado

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