7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

KATHERINE FRANCESCA ESPINOZA MUNOZ C/ PABLO JAVIER RODRIGO BADILLA LUCIO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Katherine Francesca Espinoza Muñoz interpuso querella criminal por el delito de injurias graves proferidas en un medio de comunicación social, previsto y sancionado en el artículo 29 de la Ley N°19.733 en contra de Red Televisiva Chilevisión S.A., de don Jorge Carey Carvallo como Director Ejecutivo y de don Pablo Badilla Lucio, Director de Prensa del referido canal, por haberse manifestado injurias contra la querellante el día 26 de enero y durante 3 días en la señal de televisión, hasta el día de presentación de esta querella en su plataforma web con ocasión de un reportaje sobre el desaparecimiento de una muchacha llamada Fernanda Maciel, tramitándose la causa conforme al procedimiento de acción privada. Segundo: Que, en audiencia de preparación de juicio oral celebrada el 24 de septiembre de 2019, la parte querellante manifestó que los hechos descritos conforme a los artículos 416 y 417 N°s 3, 4 y 5 del Código Penal, configuran el delito de injurias de carácter grave, correspondiéndole al querellado la calidad de autor, pues ha tomado parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa, tal como dispone el numeral 1 del artículo 15 del Código Penal. Indicó que desconoce si al querellado le afecta alguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. En cuanto a la sanción, la querellante solicitó respecto del querellado Jorge Carey Carvallo en representación de Chilevisión, le corresponde la pena del artículo 29 de la Ley 19.733, esto es la pena de tres años de reclusión menor en su grado medio y una multa de 150 UTM, motivo por el cual, se estableció que el tribunal competente para conocer de la acción es el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Tercero: Que, por audiencia de 6 de marzo del presente, el 4° Tribunal de Juicio en lo Penal de Santiago abrió debate sobre la pretensión punitiva y cuestionó si es competente para conocer de un de

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citada y visto, además, lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 115, 190 y 192 del Código Orgánico de Tribunales se dirime la contienda de competencia decidiéndose que el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago es la judicatura que debe conocer del procedimiento por el delito de injurias graves, cometidas a través de un medio de comunicación social, previsto y sancionado en los artículos 416 y 417 Nº3,4 y 5 del Código Penal y artículo 29 de la ley 19.733. Comuníquese y archívese. N°Penal-1341-2020.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores ha manifestado encontrarse inhabilitado para conocer de la presente causa, conforme la garantía del debido proceso reconocida en el inciso 6° del N°3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, atendido a que mantuvo un litigio con la querellada y podría cuestionarse su imparcialidad. Santiago, 13 de mayo de 2020. Patricio Hernández Jara R

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