MARTÍNEZ MUÑOZ ÁNGEL ROBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de abril del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de Angel Roberto Martínez Muñoz, actualmente cumpliendo condena en el CCP Colina II, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que en un erróneo ejercicio de sus atribuciones, lesionó en la persona del amparado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al negar el beneficio de libertad condicional por no cumplir todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321. Señala que la negativa de la recurrida se fundamenta unicamente en el informe psicosocial desfavorable y no consideró dentro de sus
Fundamentos
fundamentos los avances efectivamente realizados por el amparado en orden a lograr su resocialización, centrándose unicamente en sus características personales y la condena que cumple. Agrega que el interno se encuentra trabajando como artesano en madera desde agosto de 2019, ha participado en diversos talleres dentro del modulo 11 de reinserción social y cuenta con apoyo en el medio libre, además de encontrarse eximido del colegio por haber terminado su enseñanza media en e l Liceo Humberto Casanova de Colina. Solicita en definitiva, se acoja el recurso y se conceda el beneficio de libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de abril del presente año, la Ministra Sra. Paola Plaza González, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional informa que en el proceso correspondiente al primer semestre de 2020, por resolución de 13 de abril pasado, resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio de que se trata, fundado, según se expuso en la resolución, en que: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado; Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se identifican en su evaluación elementos de riesgo que dan cuenta que el usuario presenta factores de riesgo asociados a que comenzó su vida delictual a los 10 años, en compañía de su madre, quien se dedica al hurto en tiendas y supermercados. Toda su vida ha delinquido y ha pasado la mayor parte privado de libertad. Alta contaminación criminógena, registrando 12 condenas como adulto, por robo con sorpresa, robo con intimidación, abuso sexual, daños simples y riña. Además, presenta 67 sanciones al régimen interno. Finalizó la enseñanza básica y debería cursar primer nivel medio. Trabaja esporádicamente como artesano en madera. En el medio libre no presenta actividad laboral alguna. Tendencia a favor del delito, normalizando conductas delictuales, minimizando acciones asociadas a la violencia, dando cuenta de escaso desarrollo de empatía. Patrón antisocial, expresado en la tendencia constante a vulnerar los derechos de los demás, una temprana asociación al delito, dificultad en el manejo de la agresión y falta de remordimiento por las
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Angel Roberto Martínez Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-905-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 6: a sus antecedentes. Al escrito folio 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de abril del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de Angel Roberto Martínez Muñoz, actualmente cumpliendo condena en el CCP Colina II, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libe
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