SIN INFORMACION

MARIO ENRIQUE VERGARA RUIZ /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Francisca Vásquez Paredes, abogada, Defensora Penal Penitenciario, domiciliada en calle San Martín N° 230, Oficina N°14, Los Ángeles, en representación del condenado Mario Enrique Vergara Ruiz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, deduciendo recurso de amparo constitucional, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Resolución N°71-2020, de 08 de abril de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Reseña que Vergara Ruiz, cumple actualmente, en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, ordenada por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en causa RUC 1400396827-9, por el delito de violación de menor de 14 años. Que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, éste registra como fecha de inicio de su condena de el 29 de abril de 2014, siendo pronosticada su fecha de término para el 29 de abril de 2022. Que el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, se habría verificado el 29 de agosto de 2019 y la conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como “muy buena”, sin reportar ninguna falta disciplinaria y siendo favorecido conforme a la Ley 19856, con meses de rebaja de condena que ascienden a 11 meses. En atención a lo anterior y

Fundamentos

considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, afirma que Gendarmería de Chile, lo postuló para optar al beneficio de la libertad condicional, no obstante mediante la resolución N° 71-2020, dictada el 08 de abril de 2020 la Comisión de Libertad Condicional, sostiene que ésta rechazo la concesión de la misma, fundado en el siguiente argumento: “3°.- Que de dicho análisis se concluye que no es posible acceder a la petición formulada, por las siguientes razones: a) Porque no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios, siendo ello necesario para evaluar su comportamiento en el medio libre. b) Porque del examen y evaluación efectuados por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, se concluye que el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Pide que se acoja el presente recurso, en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho que se deje sin efecto la Resolución N° 71-2020, de 08 de abril de 2020 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. Informa don Waldemar Koch Salazar, Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional de esta región, expresando que, desde el 6 al 9 de abril recién pasado, sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia. Que en relación al condenado Mario Enrique Vergara Ruiz, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3° de la Resolución N° 71-2020, que transcribe: Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que, ahora bien, en el recurso de que se trata, se sostiene que el amparado cumplía con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional, siendo postulado a la Comisión, la que le rechazó el beneficio por las razones que menciona (transcritas en la parte expositiva preceden

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado Mario Enrique Vergara Ruiz, en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 71-2020, de 08 de abril en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato a la referida Comisión, por la vía más expedita, para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro titular doña Viviana Alexandra Iza Miranda. Rol N° 117-2020 Recurso de Amparo.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Francisca Vásquez Paredes, abogada, Defensora Penal Penitenciario, domiciliada en calle San Martín N° 230, Oficina N°14, Los Ángeles, en representación del condenado Mario Enrique Vergara Ruiz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, deduciendo recurso de amparo constitu

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