VICENCIO / SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la parte demandante ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia de instancia, sobre la base de dos causales que invoca una en subsidio de la otra. La primera y principal es la de infracción de ley, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto, en parecer del actor recurrente, se habría vulnerado el artículo 4° del Código del Trabajo, desde que se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la demandada. En subsidio, se reclama que al pronunciarse igualmente sobre el fondo, el tribunal a quo habría vulnerado las reglas de la sana crítica al ponderar la prueba y concluir, en base a ese defecto, que no existió en este caso una relación de subordinación o dependencia, que confiriera a la vinculación contractual una naturaleza de orden laboral. 2.- Que, ante todo, la forma en que las dos causales fueron invocadas, esto es, no de manera conjunta sino la segunda en subsidio de la primera, conspira contra el buen éxito del recurso, porque como el tribunal inferior se pronunció por el rechazo de la demanda tanto por razones formales como de fondo, al atacar esa decisión parcializándola, una parte por una causal y, solo en subsidio, la otra parte por medio de la segunda causal, lo que logra el actor es que en cada caso la infracción, de existir, carezca de relevancia respecto de lo resolutivo del fallo, pues fueron las dos razones –de forma y de fondo- las que en conjunto determinaron el rechazo de la demanda. 3.- Que en efecto; si concordáramos con el recurrente respecto de que la Sra. juez a quo hubiere vulnerado la ley al acoger la excepción de falta de legitimidad pasiva, no podríamos anular por ello el fallo, pues la sentencia se pronuncia igualmente sobre el fondo, y rechaza también por razones de ese orden la demanda, de suerte tal que la resolución denegatoria de la acción persistiría, con o sin el error denunciado respecto de la legitimación pasiva. A su vez, una vez desechada la primera causal, ya no podríamos volverá ella, y la subsidiaria debería desecharse porque, aunque hubiera faltas a la sana critica en el establecimiento de los hechos, la demanda quedaría igualmente desechada por la excepción primero acogida, En suma, el actor debió atacar ambos aspectos que sustentan la decisión, en forma conjunta, si quería dar a la Corte la posibilidad de acoger su reclamo. 4.- Que más allá de esa primera cuestión, de orden formal, sin duda el primer capítulo de nulidad no puede prosperar precisamente porque el
Fallo
fallo rechaza la demanda, también, porque estima que no se probó la existencia de una relación laboral, de modo que, a no dudarlo, la cuestión de la legitimidad pasiva no resulta decisiva por sí sola, para lo resolutivo, como antes se dijo. Ciertamente puede advertirse aquí que el problema va más allá de quién represente al empleador, en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo, pues la cuestión es quién habría sido ese empleador; o, dicho en otros términos, si la Secretaría Regional Ministerial, al no tener personalidad jurídica propia, pudo ser considerada empleador y si pudo, además, ser demandada. Pero, como fuere, cabe insistir en que como la demanda fue rechazada también por no haberse dado por establecida la relación laboral, no es importante ahondar en el análisis jurídico que la primera causal propone, pues en caso alguno podríamos arribar a la conclusión de que, si medió una vulneración del artículo 4° citado, ello haya tenido influencia decisiva en lo dispositivo del fallo. 5.- Que entrando ahora de lleno a la causal subsidiaria, y sin perjuicio de lo que primero se dijo sobre la deficiencia que se aprecia en el modo de proponer las causales, resulta que de todas maneras este segundo defecto no puede admitirse, porque lo que se contiene bajo su amparo no es sino un reclamo de apelación, en el que la demandante expresa su discordancia con las conclusiones del fallador, pero no se observa, ni se denuncia, ninguna infracción concreta a alguna específica re
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1.- Que la parte demandante ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia de instancia, sobre la base de dos causales que invoca una en subsidio de la otra. La primera y principal es la de infracción de ley, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto, en parecer del actor recurren
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