TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ PATRICIO YOHON SALAZAR SALDANA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y teniendo en especial consideración que el sentenciado cumple los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, y en especial la falta de antecedentes respecto del cumplimiento de la anterior reclusión parcial de la que habría gozado el condenado y que en todo caso se correspondería al año 2014, según señalaron las partes en estrado, por lo que la actual limitación que contempla la letra b) del artículo 8° precitado no es posible aplicar en esta causa ya que, la actual redacción de la norma citada fue introducida por la Ley 20.931 de 5 de julio de 2016. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal y 37 de la Ley 18.216, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia definitiva dictada el veintidós de octubre de dos mil diecinueve, inserta en la carpeta virtual Rit O-179-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, y en su lugar se declara que se concede la pena sustitutiva de reclusión parcial, nocturna y domiciliaria, de la pena privativa de libertad impuesta al condenado Patricio Yohon Salazar Saldana. El juzgado de ejecución adoptará las medidas necesarias para el control de la pena sustitutiva concedida al sentenciado. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-186-2020.

Fallo

se declara que se concede la pena sustitutiva de reclusión parcial, nocturna y domiciliaria, de la pena privativa de libertad impuesta al condenado Patricio Yohon Salazar Saldana. El juzgado de ejecución adoptará las medidas necesarias para el control de la pena sustitutiva concedida al sentenciado. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-186-2020.

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de mayo de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y teniendo en especial consideración que el sentenciado cumple los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, y en especial la falta de antecedentes respecto del cumplimiento de la anterior reclusión parcial de la que habría gozado el conde

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