/COMISION DE LIBERTDAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio uno comparece Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, abogada, domiciliado en Avenida Juan Soler Mafredini 41 oficina 902 de la comuna de Puerto Montt, en representación de MATIAS IGNACIO VANERIO RAMIREZ, presentado acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la dictación de la resolución emanada correspondiente al mes de abril del año 2020 de la ciudad de Puerto Montt, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando se acoja el recurso y se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional. Señala en su presentación que, Matías Ignacio Vanerio Ramírez se encuentra cumpliendo condena bajo la modalidad de arresto domiciliario otorgado recientemente mediante indulto conmutativo y goza además del beneficio de salida dominical. Destaca que, de acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, cumple los requisitos de más de dos tercios tiempo y más de 4 bimestres de buena conducta a la fecha de incorporación a las listas de postulantes al beneficio de libertad condicional, así como con informe psicosocial, siendo beneficiado por su buen comportamiento con su destinación a un módulo de buena conducta y contratado por la concesionaria Compass Catering y Servicios Limitada. Sostiene que, no obstante, por resolución de fecha de abril del año 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad para su representado basado únicamente en el informe sicosocial elaborado por el equipo psicotécnico de Gendarmería, en circunstancia que cumplía los requisitos de tiempo mínimo, conducta, trabajo, educación, apoyo externo y visitas. En relación con el Informe sicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, destaca que no es supletorio en relación a los requisitos de buena conducta y tiempo, sino que se debe adicionar
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar de que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº321 y existe un informe sicosocial favorable. Segundo: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que si bien constató respecto del amparado que cuenta con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, toda vez que el postulante Vanerio Ramírez presenta riesgo de reincidencia, insuficiencia en la resolución de conflictos y, agrega además, que carece de habilidades de autocontrol; no advirtiéndose, en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en su proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, el que establece que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante. Tercero: Que el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquel que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria, lo que se acredita con la calificación de aquélla en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación, y tener a su haber un informe sicosocial evacuado por Gendarmería, que dé cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno. Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que, en la especie, la resolución recurrida deniega el beneficio por el contenido del informe sicosocial del amparado, el que manifiesta entre otras apreciaciones que “presenta un mediano riesgo de reincidencia y se encuentra en un estado motivacional contemplativo” y que “presenta una adecuada conciencia del delito y daño, sin embargo, muestra una deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol”. Quinto: Que, tras las modificaciones introducidas al DL Nº321
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Tabata Recabarren Cárcamo, en representación de Matías Ignacio Vanerio Ramírez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 107-2020 Amparo
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que a folio uno comparece Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, abogada, domiciliado en Avenida Juan Soler Mafredini 41 oficina 902 de la comuna de Puerto Montt, en representación de MATIAS IGNACIO VANERIO RAMIREZ, presentado acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la dictación de la resolución emana
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