JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MP C/ BIANCA NATALI PEREZ CONTRERAS Y OTROS

Rol

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que los intervinientes sólo han debatido en torno a la necesidad de cautela y, más específicamente, en relación a la proporcionalidad de la medida cautelar a imponer. 2.- Que si bien existen criterios objetivos legales que permiten concluir que la libertad del imputado Juan de Dios Gómez Carvajal constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de las penas que la ley asigna a los delitos atribuidos, lo cierto es que se trata de una persona que no registra condenas anteriores y se encuentra dentro del grupo de riesgo para los efectos de la emergencia sanitaria que estamos viviendo, circunstancias que disminuyen la necesidad de la cautela y que permiten sostener que otra medida igualmente privativa de libertad, pero menos intensa, es eficiente para el caso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de cuatro de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Juan de Dios Gómez Carvajal, y en su lugar se decide que el referido imputado queda únicamente sujeto a la medida de privación total de libertad en su domicilio, conforme lo dispone el artículo 155 letra a) del Código ya referido. Dese inmediata orden libertad para el imputado Gómez Carvajal, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-498-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de cuatro de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Juan de Dios Gómez Carvajal, y en su lugar se decide que el referido imputado queda únicamente sujeto a la medida de privación total de libertad en su domicilio, conforme lo dispone el artículo 155 letra a) del Código ya referido. Dese inmediata orden libertad para el imputado Gómez Carvajal, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-498-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de mayo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que los intervinientes sólo han debatido en torno a la necesidad de cautela y, más específicamente, en relación a la proporcionalidad de la medida cautelar a imponer. 2.- Que si bien existen criterios objetivos legales que permiten concluir que la libertad del imputado Juan de Dios Gómez

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