6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ DEINER DANIEL MINOTTA RIASCOS

Rol

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: CODIGO AGRUPADOR ( 01008, 01009 Y 1011 ).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación contra la resolución del Sexto Juzgado de Garantía de esta ciudad que en la audiencia de 25 de febrero último en la causa RIT N° 1222-2020 declaró ilegal la detención de Deiner Minotta Riascos, a quien se le imputa el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Segundo: Que no existe controversia entre el Ministerio Público y la defensa del imputado respecto de la dinámica de los hechos que culminaron con la detención de éste y que en síntesis consistieron en los siguientes: el día 24 de febrero de 2020, a las 17:20 horas, en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins a la altura del número 3.410, específicamente al interior del Persa Estación, Deiner Minotta Riascos fue sorprendido manteniendo en su poder ocho envoltorios con 7,6 gramos de clorhidrato de cocaína y seis envoltorios con 8,1 gramos de cannabis sativa y la suma de $52.000 producto de la venta de drogas, no justificando algún tratamiento médico ni su uso personal y exclusivo y próximo en el tiempo. Tampoco existe controversia en orden a que los funcionarios policiales procedieron al control de identidad del imputado y posteriormente a su registro, luego de haber sido alertados por transeúntes que al interior del Persa Estación se encontraba un sujeto de tez morena realizando venta de drogas, quienes señalaron que vestía polera gris y zapatillas de color negro. Pues bien, el tribunal a quo estima que se configura una detención ilegal porque en su concepto la denuncia anónima de quien entrega información sobre la comisión de un posible ilícito no es suficiente para considerar que se configure el indicio que requiere el artículo 85 del Código Procesal Penal, pues al llegar al lugar el imputado no se encuentra ejecutando acción alguna. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del citado artículo 85, los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, ad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 132 bis y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veinticinco de febrero último, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 1222-2020, y en su lugar se declara que la detención de Deiner Minotta Riascos fue legal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N° 1137-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación contra la resolución del Sexto Juzgado de Garantía de esta ciudad que en la audiencia de 25 de febrero último en la causa RIT N° 1222-2020 declaró ilegal la detención de Deiner Minotta Riascos, a quien se le imputa el delito de tráfico ilícito de estupefacient

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