SIN INFORMACION

VIDAL FLORES HUBERTO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco ha deducido recurso de amparo a favor del condenado Huberto Moisés Vidal Flores, cedula de identidad Nº 15.782.727-8, quien se encuentra cumplimiento condena en el C.C.P Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, correspondiente al primer semestre de 2020, que por resolución de fecha tres de abril pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado por el contenido de su informe psicosocial. Argumentan que su representado, 36 años, se encuentra actualmente cumpliendo las siguientes condenas: - 3 años y 1 día por el delito de robo con violencia. - 541 días por el delito de robo con intimidación. Añaden que según información entregada por la Sección Estadística del CCP Colina I, registra como fecha de inicio de condena el 4 de abril de 2017; y como fecha de término de la misma el 28 de septiembre de 2021. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verificó el 31 de marzo de 2020. Señalan que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada como muy buena los últimos 4 bimestres, en el ámbito laboral, se desempeña en aseo de la torre dentro de la unidad penal cursa 7º y 8º básico en la unidad penal, con el fin de finalizar sus estudios en el medio libre. Finalmente, cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre como peoneta, en una empresa de reciclaje y artículos para el hogar. Advierten que, habiendo cumplido con todos los requisitos que establece la Ley para ser acreedor del beneficio de que se trata, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición sobre la base del contenido del Informe Psicosocial, decisión arbitraria e ilegal, desde dos aspectos: La falta de operatividad de artículo 2° número 3 del DL 321, toda vez que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no ha dictado el Reglamento que según el artículo 11 de la Ley 21.124 está ll

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados Quinto: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Huberto Moisés Vidal Flores, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-894-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinte. Al folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco ha deducido recurso de amparo a favor del condenado Huberto Moisés Vidal Flores, cedula de identidad Nº 15.782.727-8, quien se encuentra cumplimiento condena en el C.C.P Colina I, y en contra de la Comi

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