BENAVIDES / VELIZ
Rol
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
SUMARIO ORDINARIO
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
Visto: Comparece el abogado don Reynaldo Páez Abaca por la demandante, en autos, rol C-614-2015 del Juzgado de Letras de San Javier, caratulados Benavides Barros Guillermo con Véliz Véliz Oscar Antonio y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de marzo de 2018, que rechazó su demanda de cobro de frutos. Solicita se la revoque y acogiéndola se de lugar a la misma en todas sus partes, con costas de la causa y del recurso. Consta asimismo que con posterioridad a la interposición del señalado recurso a fs. 241, el 20 de noviembre de 2019, esta Corte dispuso remitir los autos a primera instancia a fin de que el juez correspondiente se pronunciara respecto de la excepción de prescripción contenida en la contestación de la demanda, lo que se cumplió con la complementación de la sentencia de 24 de enero último, según se advierte a fs.264. Respecto de tal resolución consta que ambas partes tomaron conocimiento de la misma, conforme sus actuaciones de fs. 270 y 274, respectivamente.
Fundamentos
Considerando: 1.- En cuanto a la exhibición de documentos Primero: Que la parte demandante a fs. 189 solicitó la exhibición de los movimientos de ventas de animales realizados por don Óscar Veliz Veliz desde el año 2010 en adelante, a lo que esta Corte accedió realizándose la audiencia respectiva el 3 de enero de 2018, según consta a fs. 203. En tal oportunidad la S.A. Feria de los Agricultores exhibió el detalle de las ventas efectuadas entre el 1 de enero de 2010 y el 27 de diciembre de 2018, acompañando los antecedentes que rolan de fs. 195 a 202, por un total facturado neto de $ 218.138.230. 2.- En cuanto a los documentos acompañados en esta instancia. Segundo: Que la parte demandante acompañó los siguientes documentos: a) a fs. 226 y 227, fotocopias simples e iguales, ambas sin firma, de un segmento de informe relativo al valor comercial del predio la Cabrería Huerta de Maule, los cuales se tuvieron por acompañados con citación. b) a fs. 232 informe datado el 5 de noviembre de 2019, emitido por el ingeniero agrónomo don Pablo Molino Collins, el cual se tuvo por acompañado con citación a fs. 233; documento que acompañó nuevamente a fs. 248. c) a fs. 238 y 254 allegó el mismo informe referido al valor de mercado o valor comercial del predio La Cabrería Huerta de Maule, suscrito por el ingeniero forestal Jorge Sáez Folli, cuya firma aparece autorizada ante notario con fecha 29 de octubre de 2019, también acompañado con citación. Tercero: Que el abogado de la parte demandada, don Oscar Muñoz Leyton a fs.245 objeta los documentos relacionados en la letra a) del motivo precedente, por tratarse de documentos privados emanados de terceros que no hacen fe en su contra ni le son oponibles, por no constar su autenticidad, la veracidad de sus contenidos ni ser íntegros, desde el momento que solo se acompañó una hoja del mismo y en ella no aparece la firma de quien lo suscribe. Cuarto: Que dentro del plazo de citación el señalado instrumento fue objetado por falta de autenticidad e integridad, argumentando que se trata de una simple fotocopia, incompleta en su texto y carente de firma de quien lo suscribe, lo que resulta efectivo. Es así que tratándose de un documento privado, sin fecha e incompleto en su discurso, solo cabe concluir que no es íntegro, razón por la cual se acogerá la señalada objeción, restándole a dicho documento todo valor probatorio. Quinto: Que en lo que dice relación con los demás instrumentos privados acompañados en esta instancia no se les atribuirá valor probatorio, por no haber sido reconocido por la parte en contra de quien se opone ni tampoco mandado tener por reconocido judicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción de prescripción extintiva de la obligación. Sexto: Que a fs. 270 el abogado de la parte la demandada opone la excepción perentoria anómala de prescripción extintiva de la obligación reclamada y solicita se de lug
Fallo
se declara: a) que se acoge la objeción documental planteada por la demandada respecto de los documentos referidos en el motivo segundo letra a) de este fallo. b) Que se rechaza la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada en esta instancia y c) Que se confirma la sentencia, dictada por el Defensor Público de San Javier, señora Sara María Elizabeth Beas Bustos, en su calidad de juez subroganrte, el 20 de marzo de 2018, complementada el 24 de enero de 2020, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol 1702-2018/Civil . Redacción de la Ministra, señora Olga Morales Medina. Se deja constancia que no firma el Ministro don Moisés Muñoz Concha, por encontrarse haciendo uso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, asimismo, se deja constancia que no firma no firma el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de mayo de dos mil veinte. Visto: Comparece el abogado don Reynaldo Páez Abaca por la demandante, en autos, rol C-614-2015 del Juzgado de Letras de San Javier, caratulados Benavides Barros Guillermo con Véliz Véliz Oscar Antonio y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de marzo de 2018, que rechazó su demanda de cobro de frutos. Solicita se la
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