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OSSES/JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2020, comparece MARISA NAVARRETE NOVOA, en representación del amparado Leonardo Osses Sandoval, actualmente en arresto domiciliario total en causa RUC 1810002236-9, RIT 410-2018, del Juzgado de Garantía de Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 4 de mayo de 2020, pronunciada por la jueza de Garantía de Temuco doña Ruth Isabel Martínez Velásquez, en virtud de la cual mantuvo la privación total de libertad que afecta a su representado fuera de los casos permitidos por la ley, Funda su acción en que el día 4 de mayo la jueza de garantía de Temuco doña Ruth Isabel Martínez Velásquez resolvió mantener el arresto domiciliario total que afecta a su representado. Refiere que la resolución respecto a la solicitud de modificación de la medida cautelar es del siguiente tenor: "En relación a la modificación de la cautelar del imputado Leonardo Osses, de arresto domiciliario parcial afirma,

Fundamentos

considerando sólo la cantidad de delitos que se le imputan y las penas aplicadas en la acusación fiscal de 3, 7, 5 y 3 años por los delitos de asociación ilícita, falsificación de instrumento público reiterado, obstrucción a la investigación calificada reiterada y obstrucción a la investigación simple reiterada, teniendo presente además las acusaciones particulares, entre ellas las del Consejo de Defensa del Estado, donde a diferencia del Ministerio Público visualiza más delitos que lo que estima la fiscalía respecto del mismo imputado, con penas superiores a las ya pedidas por la fiscalía y, teniendo presente asimismo que el querellante que representa al Ministerio del Interior respecto del mismo imputado también pide penas superiores; asimismo doña Karina Riquelme, como el querellante Eduardo Painevilo y la querellante Manuela Royo, en consideración a la gravedad de la pena asignada a los delitos, a la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, a los bienes jurídicos vulnerados a la trascendencia que involucra dichos bienes jurídicos donde se afectó a la fe pública, teniendo presente asimismo que no han variado los antecedentes que desde que se resolvió por parte del Tribunal el imputado debía dejar la prisión preventiva por arresto domiciliario total, esto es, al 16 de abril del presente año al día de hoy que es 04 de mayo del 2020, siendo el único antecedente la resolución de este tribunal de fecha de fijar nuevo día y hora acogiendo la cautela de garantías respecto de coimputados, y que la solicitud que dio lugar a dejar sin efecto la prisión preventiva decía únicamente relación con la salud del imputado en relación con la pandemia que afecta nuestro país, y comparando a los otros imputados por el mismo delito de asociación ilícita que se encuentran con cautelares iguales y superiores, no se da lugar a lo solicitado el día de hoy por la defensa, estimando completamente proporcionadas las medidas cautelares que se mantienen vigentes a la fecha. " Señala que el fundamento de este recurso es que la resolución de la juez de garantía que rechazó la modificación de cautelar, no se hizo cargo de la petición efectuada por esta defensa en torno a la afectación que se produjo con la nueva suspensión de la audiencia de preparación de juicio oral, del derecho de su representado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, no entregando al efecto fundamento alguno para desecharlo, como se puede leer de la propia resolución, vulnerando de esta forma el artículo 36 del Código Procesal Penal. En efecto, el pasado día 4 de mayo debía desarrollarse la audiencia de preparación de juicio oral en la causa RUC 1810002236-9, RIT 410-2018, del Juzgado de Garantía de Temuco. Sin embargo, nuevamente y ante la petición de dos de los acusados, esa fue reagendada para el 28 de septiembre de 2020, es decir, para 4 meses y medio más. RESUMEN DE LAS DILACIONES DE LA AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL: 1. La acusación del Ministerio Público se tuvo por presen

Fallo

fallo se dictó en pleno estado de catástrofe. 7. Sin embargo, nuevamente y ante la petición de los mismos acusados que habían solicitado el reagendamiento anterior, esta audiencia fue reprogramada para el 28 de septiembre de 2020, es decir, para 4 meses y medio más. DILACIÓN INDEBIDA DE LA AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL: 1. La audiencia de preparación de juicio oral, según lo dispone el artículo 260 del Código Procesal Penal "deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinticinco ni superior a treinta y cinco días", después de presentada la acusación. 4. La posibilidad de suspensión de la audiencia de preparación de juicio oral es excepcional. Los casos establecidos en la ley son: a) En el caso de no comparecencia del defensor (art. 269 CPP). b) Cuando -después de realizada- no fuere posible presentar prueba para la defensa (art. 278 CPP). c) Cuando es necesaria la corrección de vicios formales (art. 270 CPP). 5. Ninguno de los eventos antes señalados fueron invocados en este caso. Tampoco ha existido común acuerdo de los intervinientes ni menos renuncia al plazo por esta defensa. 6. La Ley 21.226 que "Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile", y que fuera publicada el pasado 2 de abril, reguló, entre otras, algunas situaciones para el funcionamiento de los procesos penales. E

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C.A. de Temuco Temuco, trece de mayo de dos mil veinte. VISTO: A folio N°1-2020, comparece MARISA NAVARRETE NOVOA, en representación del amparado Leonardo Osses Sandoval, actualmente en arresto domiciliario total en causa RUC 1810002236-9, RIT 410-2018, del Juzgado de Garantía de Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 4 de mayo de 2020, pronunc

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