GALAZ MARÍN CARLOS ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, defensora privada, quien interpone recurso de amparo en favor de Carlos Galaz Marin, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que por medio de esta acción, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución de 15 de abril de 2020 y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional de su representado. Funda el recurso señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día por el delito de violación y que cumple con el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, pues cumplió dos tercios de su condena. Señala que registra muy buena conducta durante los 4 últimos bimestres, más la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la solicitud del amparado por informe psicosocial desfavorable. Expresa que que no se han evaluado correctamente los avances del amparado, para así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1° del D.L N°321, ya que lo que debe ser evaluado es la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor del beneficio, lo que en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriors y la condena que cumple. Da cuenta de todos los antecedentes de hecho que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad y previas citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias, solicita se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando su libertad inmediata. Segundo: Que, con fecha 22 de abril del año en curso, informa la señora Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Paola Plaza González, indicando que, conforme a los antecedentes solicitados a la Secre
Fundamentos
considerando que, en definitiva, el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de la libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que la libertad condicional, según el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. Sexto: Que el artículo 2 de la referida norma, en su actual redacción, prescribe que toda persona que fuere condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "podrá postular al beneficio de libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborada por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321 señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo.” Séptimo: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. Octavo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Carlos Alberto Galaz Marín. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Moya, quien estuvo por acoger el presente recurso, teniendo presente para ello lo siguiente: 1° Que, las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9 del Decreto Ley N° 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N° 21.124. Sin embargo, la ley señalada no ha podido entrar aún en vigencia, en lo que se refiere a la exigencia de concurrir elementos subjetivos más allá de los referidos a la evaluación intachable de la conducta del postulante, dado que el Reglamento que debe ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no lo ha sido y éste precisamente, según el artículo 11 de la Ley N° 21.124 está llamado a regular, entre otros “los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”. 2° Que, así las cosas, el numeral 3° del artículo 2 de la ley, según el cual se exige al postulante “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los
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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinte. Al folio N° 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Linda Catalán Appelgren, abogada, defensora privada, quien interpone recurso de amparo en favor de Carlos Galaz Marin, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que por medio de esta ac
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