SIN INFORMACION

BAWLITZA/CAMHI

Rol

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristian Bawlitza Fores, abogado, en representación de Maite López Arregui y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 5 de marzo del año en curso, mediante la cual el tribunal concedió un recurso de apelación interpuesto el 2 de marzo del mismo año, en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 26 de febrero en virtud de la cual se rechazó la solicitud de la parte querellante en orden a permitirle forzar la acusación, de conformidad al artículo 258 del Código Procesal Penal, dejando firme la decisión de no perseverar comunicada por el Ministerio Público en audiencia de 10 de septiembre del año 2019, solicitando que la misma sea declarada inadmisible, por no ser de aquellas que sean susceptibles de ser impugnadas vía apelación. Expone que con fecha 10 de septiembre de 2019, el Ministerio Público, en causa RIT N°1159-2018, comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, por no haber antecedentes suficientes para forzar una acusación, dejándose sin efecto la formalización de su representada. Posteriormente la querellante solicitó se lo autorizase a acusar particularmente, lo que se debatió en audiencia de 26 de febrero de 2020, lo que fue rechazado por el tribunal. De dicha resolución el querellante apeló, conforme a lo dispuesto en el artículo 258 del Código Procesal Penal, el cual en su inciso final expresa que dichas resoluciones no son apelables, más el recurso de apelación fue concedido, debiendo haber sido declarado inadmisible. Solicita en definitiva, acoger el recurso en todas sus partes, declarando que el recurso de apelación deducido es inadmisible e improcedente. Segundo: Que revisados los antecedentes en el Sistema de Tramitación Digital, se constata que por resolución de fecha 4 de marzo de 2020, rectificada al día siguiente, el Octavo Juzgado de Garantía, tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducido por la parte querellante, con fecha 2 de marzo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Cristian Bawlitza Fores en contra de la resolución de cuatro de marzo de dos mil veinte, ratificada por resolución del día cinco del mismo mes y año, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra la resolución de veintiséis de febrero del año en curso por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Incorpórese copia de la presente resolución en los autos Rol Ingreso Corte N°1274-2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-1282-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristian Bawlitza Fores, abogado, en representación de Maite López Arregui y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 5 de marzo del año en curso, mediante la cual el tribunal concedió un recurso de apelación interpuesto el 2 de marzo del mismo año, en cont

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