10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha veintitrés de marzo pasado, en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte. Comuníquese. N°Civil-4267-2020.

Fallo

se declara inhabilitado al Sr. Ministro (S) Alberto Amiot Rodríguez, para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Al folio 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha veintitrés de marzo pasado, en contra de la resolución dictada con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte. Comuníquese. N°Civil-4267-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiseis de mayo de dos mil veinte (paus). Por existir un error computacional, déjese sin efecto la constancia correspondiente al folio 3. Atendido lo señalado en la constancia que antecede, se declara inhabilitado al Sr. Ministro (S) Alberto Amiot Rodríguez, para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Al folio 5: estese a lo que se resolverá. Visto

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