4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

EULEN SEGURIDAD S.A. C/ LIBARDO BUITRAGO CAMELO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1).- Que si bien el artículo 405 del Código Procesal Penal, señala que rige de manera supletoria para el procedimiento por delito de acción penal privada, las normas del juicio simplificado, esta norma debe interpretarse,

Fundamentos

considerando toda la normativa que rige el procedimiento simplificado, y las garantías del imputado. 2).- Que, en el caso sub lite, es un hecho indiscutido, que el querellante solicitó se condenara al imputado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, pena que excede el marco legal que establece el artículo 388 inciso 2° del Código Procesal Penal, el que expresamente señala que “el procedimiento simplificado se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo”. 3).- Que, si bien en el procedimiento por delito de acción penal privada, no existe el Ministerio Público, el querellante particular, en cuanto ente persecutor, se encuentra sujeto al mismo límite punitivo que establece el artículo 388 inciso 2° del Código Procesal Penal, por lo que no es posible hacer aplicable toda la normativa del procedimiento simplificado, cuando el imputado arriesga una pena mayor a la permitida en la ley. 4).- Que, como la pena solicitada por el querellante excede la que permite solicitar dicha norma, rige para la substanciación del juicio oral, el procedimiento ordinario, por el reenvío que el mismo título I del Libro Cuarto que regula el procedimiento simplificado, en el artículo 389 del Código Procesal Penal, dispone que en lo que no se proveyere en ese procedimiento simplificado, rigen de manera supletoriamente, las normas del Libro Segundo del citado cuerpo legal, que regula el procedimiento ordinario. 5.- Que, así lo entendió el juez del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, dictando para estos efectos el auto apertura, por lo que a contar de dicha resolución, el único tribunal competente para conocer del juicio oral, es el Tercer Tribunal del juicio Oral en lo penal. Conforme a lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 405, en relación con los artículos 388 inciso 2° y 389 del Código Procesal Penal, se dirime la contienda de competencia planteada, decidiendo que es competente para conocer de la presente causal el Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a quien deberán remitirse los antecedentes, comunicándose lo resuelto al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Adelita Ravanales, quien opinó que en la especie se trata de una acción penal privada que por mandato del artículo 405 del Código Procesal Penal corresponde sea conocida en un procedimiento simplificado, que ha de tramitarse ante un Juez de Garantía, sin que obste a tal conclusión la pena que se ha solicitado por el ente persecutor, pues con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, a los tribunales del juicio oral en lo penal les corresponde conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y

Fallo

fallo corresponda al juez de Garantía, como acontece en la especie. N°Penal-901-2020. Pronunciada por la Séptima Sala (Virtual) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada e integrada por el Ministro (I) señor Alberto Amiot Rodríguez y por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1).- Que si bien el artículo 405 del Código Procesal Penal, señala que rige de manera supletoria para el procedimiento por delito de acción penal privada, las normas del juicio simplificado, esta norma debe interpretarse, considerando toda la normativa que rige el procedimiento simplificado, y las garantías del imputado. 2)

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