MONICA SARA ARRANZ FARIAS C/ MARIA INES ARRANZ FARIAS
Rol
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y que “el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”; 2°.- Que, así las cosas, lo cierto es que conforme se colige del mérito de los antecedentes, especialmente tenor de la querella, en que se explicita que el delito habría tenido su principio de ejecución mediante actos directos en orden a la suscripción de las escrituras públicas en la Notaría de doña Eliana Gervasio Zamudio de Viña del Mar, no puede sino concluirse que el lugar en que se dio inicio a la ejecución del ilícito objeto de la querella corresponde al de dicha comuna. Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para conocer y fallar estos antecedentes el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Viña del Mar y al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-802-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para conocer y fallar estos antecedentes el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Viña del Mar y al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-802-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°.- Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y que “el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”;
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