SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL ESCUELA NUEVO HORIZONTE QUINTA NORMAL/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (9 SALA)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Julio Salinas Palma, abogado, en representación de la Corporación Educacional Escuela Nuevo Horizonte Quinta Normal, actual sostenedora de la Escuela Básica Nuevo Horizonte, ubicada en calle Martín Gil Nº01560, de la comuna de Quinta Normal, e interpone Recurso de Reclamación Judicial de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, que dictó la Resolución Exenta N°001687, de 15 de octubre de 2019, que confirmó la sanción impuesta por medio de la Resolución Exenta N°2018/PA/13/2831, de 14 de agosto de 2018, de privación temporal y parcial por dos meses del 5% de la Subvención General, por considerarla de suyo desproporcionada, y adicionalmente vulneratoria del principio non bis in ídem. Señala que su representada es la actual sostenedora de la Escuela Básica Nuevo Horizonte, y que con fecha 12 de octubre de 2017, mediante Resolución Exenta Nº2017/PA/13/2512 se ordenó instruir proceso administrativo en su contra, por cuanto en el marco de rendición de cuentas de recursos del año 2016, no habría logrado acreditar como sostenedor la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes recibidos por el Estado en dicho año. Explica que, el 15 de mayo de 2018, el fiscal instructor formuló cargos a través del acto administrativo “Formulación de cargos” Nº2018/FC/13/0922, acto notificado con 5 de julio del año 2017. Luego, el 14 de agosto de 2018 se dictó la Resolución Exenta Nº2018/PA/13/2831, notificada el 21 de agosto del mismo año, la que aprobó el Proceso Administrativo y aplicó las sanciones descritas en ella. Expresa que el cargo formulado por la Superintendencia de Educación (en adelante, SIE) por medio del acto administrativo “Formulación de cargos”, y confirmado en Resolución que se recurre en esta presentación, fue el siguiente: “Hallazgo 87: “Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la agencia o la Superintendencia. He

Fundamentos

considerando además “el beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad de la comisión de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la matrícula total del establecimiento a la fecha de la infracción y la subvención mensual por alumno o los recursos que reciba regularmente, excluidas las donaciones”, pero ninguna de esas consideraciones se tuvieron a la vista al momento de fijar la sanción. Explica que no existe mala fe ni negligencia del sostenedor, no hubo intencionalidad, y no se consideraron las circunstancias atenuantes solicitadas por su parte, esto es, que la Escuela Nuevo Horizonte de Quinta Normal es un establecimiento que siempre ha sido gratuito, por lo que cuenta con recursos muy limitados con los que atiende a niños en situación de vulnerabilidad. En este contexto, aplicar una privación temporal y parcial por dos meses del 5% de la Subvención General tiene una incidencia enorme en su estructura financiera. Además, agrega que no se respetó la igualdad ante la ley, por cuanto tienen conocimiento de que, en casos similares, han aplicado multas de menor entidad e incluso absolución. Concluye sobre este punto que la sanción que más se ajusta a la infracción es la amonestación por escrito o, como mucho, la privación parcial y temporal de un porcentaje de la subvención general por solo un mes, y no dos como se ha impuesto en la Resolución recurrida. Respecto de la vulneración del principio non bis in ídem, señala que la SIE insiste en sancionarla todos los años por el mismo saldo de arrastre no acreditado, olvidando que la escuela ya fue objeto de sanción conforme a cargos formulados en el proceso de acreditación de subvenciones 2015, consignándose en ella el mismo hecho y el mismo fundamento cumpliendo de paso los requisitos de la triple identidad exigidos. En aquella oportunidad, el 31 de marzo de 2016 se dictó la Resolución Exenta N° 2015/PA/02/0119, por el mismo hecho de no acreditar el saldo disponible. Expone que la infracción de la no acreditación de la Subvención SEP constituye un hecho que no puede castigarse dos veces, ya que si el hecho fue sancionado con anterioridad no corresponde aplicar la sanción una segunda vez, lo cierto es que el saldo negativo con el que partió el año 2017 es uno de arrastre y que ya fue considerado en la referida Resolución Exenta N°2015/PA/02/0119. Destaca que la Resolución recurrida únicamente consigna como fundamento el hecho de que no se vulnera el principio del non bis in ídem debido a que nuestra normativa contempla la obligación anual de acreditar la disponibilidad de saldos en las cuentas corrientes de los sostenedores, los que serán considerados como saldo inicial negativo para el año siguiente, de no acreditarse. Previas citas legales, terminó solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°001687 dictada con fecha 15 de octubre de 2019, que rechazó el Recurso de Reclamación o, en subsidio, se rebaje la sanción aplicando a

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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Julio Salinas Palma, abogado, en representación de la Corporación Educacional Escuela Nuevo Horizonte Quinta Normal, actual sostenedora de la Escuela Básica Nuevo Horizonte, ubicada en calle Martín Gil Nº01560, de la comuna de Quinta Normal, e interpone Recurso de Reclamación Judicial de acuerdo con el artículo 85 de

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