MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID ALEJANDRO RUZ ESCOBAR
Rol
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que de los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público relativos al conjunto de actuaciones investigativas policiales consistente principalmente en declaración de los funcionarios aprehensores así como la droga, arma y munición incautada, configuran un conjunto de indicios que permiten presumir fundadamente la participación del imputado en el hecho punible atribuido. 2°.- Que, en relación a la necesidad de cautela, atendido el numero de los delitos por el cuan han sido formalizado el imputado y teniendo presente que uno de ellos tiene aparejada pena de crimen, por lo cual se configuran condiciones objetivas de peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y en conformidad a los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma, la resolución de fecha seis de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán cuanto por ella se impuso al imputado David Ruz Escobar, la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 212 - 2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - GHS/Cpr. - Chillán trece de mayo de dos mil veinte. VISTO: 1°.- Que de los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público relativos al conjunto de actuaciones investigativas policiales consistente principalmente en declaración de los funcionarios aprehensores así como la droga, arma y munición incautada, configuran un conjunto de indicios que permiten presumir fundadamente la pa
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