MUÑOZ/BANCODEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, Juan Ramón Roa Mella, abogado, en representación de don David Eugenio Muñoz Pinto, recurre de protección en contra del Banco del Estado de Chile, desde que luego de intentar el 31 de enero pasado efectuar desde su celular un transferencia desde su chequera electrónica N° 725-7-010856-6 del banco en cuestión, lo que no pudo. El día 1 de febrero al ingresar nuevamente se percató que se habían efectuado una serie de una serie de transferencias que él no había autorizado, procediendo inmediatamente a llamar al Banco, bloqueando todos los productos. Luego de aquello, a las 04:00 hrs. del domingo, ingresó a la página del Banco y se percató que seguían sucediendo transferencias no autorizadas, volviendo a llamar al teléfono del Banco, solicitándole la funcionaria que le envíe la cartola con las transferencias para hacer el reclamo, lo que se materializo a través de los folios N°s 1300168 - 6624835 y 1300197 - 6624851, ya que eran tanta las transferencias, que la ejecutiva, tuvo que llenar dos formularios. Informa que se realizaron 20 transacciones no autorizadas, que ocasionaron un perjuicio de $3.868.000. y que el martes 4 de febrero, su representado interpone denuncia por estafa ante Carabineros, relatando lo sucedido. Que las respuestas a los reclamos se hicieron llegar por correo electrónico el 20 de marzo del presente año, indicando que luego del análisis correspondiente, se estimó que las transacciones en cuestión, se encuentran correctamente realizadas y validadas, motivo por el cual no acogieron su solicitud, estimando que existió negligencia y arbitrariedad por parte de la entidad, desde que a su primera comunicación no bloquearon la cuenta impidiendo ulteriores transacciones que fue lo que precisamente no ocurrió.
Fundamentos
Considerando que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal y que vulnera las garantías contempladas en el número 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicita expresamente, que se ordene a la recurrida, la restitución integra de los fondos, esto es, tres millones ochocientos sesenta y ocho mil pesos, con expresa condenación en costas. 2.-Que, la recurrida, señala en su informe que no existe vulneración alguna del derecho de propiedad, desde que todas las actuaciones del Banco, se ajusta a la normativa Bancaria vigente, y en caso alguna se le puede imputar el dolo de un tercero en el caso de acreditarse un retiro fraudulento en la investigación penal respectiva; indica que las transacciones cuestionadas no se realizaron vulnerando normas de seguridad deficientes implementadas por el Banco del Estado, indicando que, después de realizar una investigación interna, se determinó que las transacciones fueron correctamente realizados y validados. 3.- Que, si bien de los antecedentes aportados al procedimiento es posible establecer que desde la cuenta vista del recurrente se efectuaron diversos giro que este atribuye a terceros, disponiendo así de dineros de su propiedad, no es menos cierto que no se ha establecido que ello sea producto de un actuar negligente del banco recurrido, encontrándose pendiente una investigación penal, sede en la cual se establecerá la existencia o no de los hechos con carácter de ilícitos y las responsabilidades correspondientes. 4.- Que por lo anterior, no estableciéndose que la disposición patrimonial desde la cuenta del recurrente sea consecuencia de un actuar ilegal o arbitrario del recurrido que pueda ser objeto de una solución constitucional, por vulneración de garantías, menester será desestimar el recurso en estudio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Juan Ramón Roa Mella, en representación de don David Eugenio Muñoz Pinto, en contra de Banco Estado, sin costas. Acordada contra la opinión de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por acoger el presente recurso, en consideración a las argumentaciones esgrimidas por la recurrente y considerando que la sola aserción del banco en orden a que las operaciones que implicaron la sustracción de dineros de la cuenta corriente del recurrente se ajustaron a las normas legales sin que en ello se avizore alguna irregularidad, se funda en una indagación efectuada por el propio banco, parte interesada, por lo que no puede ser ella sustento suficientes para justificar los giros que reprocha el recurrente. Que en ese contexto y no habiéndose establecido por el banco, custodio de los dineros del titular de la cuenta, que el giro proviene de éste y que efectivamente ello se verificó conforme al uso correcto y debido de las claves de seguridad, otorgadas, por lo demás, por el mismo banco, estuvo por acoger el recurso y disponer la restitución por parte de ésta entidad financiera, de las sumas de dinero indicadas por el recurrente, con costas. Redacción del Ministro Sr. Muñoz y el voto en contra por su autora. Regístrese, notifíquese y arc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de mayo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1.- Que, Juan Ramón Roa Mella, abogado, en representación de don David Eugenio Muñoz Pinto, recurre de protección en contra del Banco del Estado de Chile, desde que luego de intentar el 31 de enero pasado efectuar desde su celular un transferencia desde su chequera electrónica N° 725-7-010856-6 del banco en cues
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