SIN INFORMACION

SOTOMAYOR/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN/ DIRECCIÓN REGIONAL LOS LAGOS

Rol

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece Henrik Sotomayor Guiñez, Egresado de Derecho, quien comparece en favor de María Lindana Velásquez Altamirano, R.U.N. 5.709.197-5, domiciliada en Avenida Ferrocarril 626, Los Ángeles, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de Los Lagos, organismo público, representado por su Directora Regional doña Cynthia Oyarzo Vera, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Presidente Ibáñez N° 600, Puerto Montt. Señala en su presentación que con fecha 20 de diciembre de 2019, concurrió al Registro Civil e Identificación de la ciudad de Ancud en representación de doña María Lindana Velásquez Altamirano, con el objeto de solicitar la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don José Edulio Altamirano, R.U.N. N° 4.190.999-4, quien falleció intestado con fecha 17 de mayo de 2013, sin dejar posteridad legítima. La posesión efectiva se solicitó en su calidad de hermana del causante, todo esto según consta de la Solicitud de Posesión Efectiva Intestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación N° 527 del año 2019, oficina Ancud, documentos que en un otrosí acompaña. Sin embargo, tal petición fue rechazada ya que, según la recurrida, don José Edulio Altamirano no es hijo matrimonial, no constando que esté reconocido en la forma establecida en la ley al momento de su inscripción, ya que antes de la vigencia de la ley N° 10.271 en cuanto a los hijos no matrimoniales, la sola constancia del nombre de la madre, padre o ambos en la partida de nacimiento, no constituía reconocimiento. Estima el recurrente que la resolución antedicha es atentatoria de los derechos fundamentales de su representada, constituyendo una decisión ilegal y arbitraria, la cual a la luz de las normas legales vigentes hoy día carece de todo fundamento, citando al efecto los artículos 33 y 188 del Código Civil y las modificaciones introducidas por la ley N° 19.585, qu

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en tal disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que en estos autos ha acudido a sede jurisdiccional a través de esta vía Henrik Sotomayor en favor de María Lindana Velásquez Altamirano interponiendo recurso de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, el que habría vulnerado las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, 3° y 24 de la Constitución Política de la República, al rechazar la solicitud de posesión efectiva intestada de los bienes del causante José Edulio Altamirano. Tercero: Que, en sustento de su recurso de protección, la parte recurrente acompañó los siguientes instrumentos: 1.- Resolución Exenta PE N 12544 de fecha 24 de diciembre de 2019 dictada por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Los Lagos; 2.- Solicitud de posesión efectiva intestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación N° 527 de fecha 20 de diciembre de 2019 respecto del causante José Edulio Altamirano; 3.- Partida de nacimiento de don José Edulio Altamirano; 4.- Partida de Defunción de don José Edulio Altamirano; 5.- Certificado de nacimiento de María Lindana Velásquez Altamirano Altamirano; 6.- Copia autorizada de Poder Especial otorgado al compareciente por doña María Lindana Velásquez Altamirano para tramitar la Posesión Efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su hermano José Edulio Altamirano A su vez, la parte recurrida acompañó los siguientes instrumentos: Resoluciones Exentas N° 8938-2017; 11512-2017 y 12558-2019; Partida de nacimiento correspondiente al causante de autos; Partida de nacimiento correspondiente a la recurrente de autos; Resolución Exenta N° 8415-2017 en virtud de la cual se confiere la posesión efectiva de doña María Candelaria Altamirano Muñoz. Cuarto: Que, en lo estrictamente pertinente para la acertada resolución de este recurso de protección, del mérito de los antecedentes acompañados a estos autos, que han sido apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se tiene por acreditado: 1º Que don José Edulio Altamirano nació el 03 de junio de 1937, según partida AT. 179, año 1937 del Registro de Nacimiento Circunscripción de Ancud del Registro Civil e Identificación, inscrito como hijo de Candelaria Altamirano Muñoz, quien requirió constando su nombre en la inscripción. 2º Que, según certificado de nacimiento y que se reconoce por el recurrido en su informe, respecto de doña María Lindana Velásquez Altamirano, consta en su inscripción de nacimiento, N° 44, de la circunscripción de Ancud, del año 1947, que en

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Henrik Sotomayor Guiñez, en favor de doña María Lindana Velásquez Altamirano en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de Los Lagos y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N° 12544 de fecha 24 de diciembre de 2019, emitida por la recurrida, quien deberá otorgar la posesión efectiva materia de la Solicitud N° 527 de 20 de diciembre de 2019, Oficina de Ancud, siempre que se cumplieren los demás requisitos legales y sin perjuicio de los derechos de los restantes herederos. Redacción a cargo de la Ministra Titular doña Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°262-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que a folio 1 comparece Henrik Sotomayor Guiñez, Egresado de Derecho, quien comparece en favor de María Lindana Velásquez Altamirano, R.U.N. 5.709.197-5, domiciliada en Avenida Ferrocarril 626, Los Ángeles, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de Los Lagos, organismo

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