6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA BINTY LIMITADA/PÉREZ - CASACION Y APELACION - (LTE)

Rol

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol C-2187-2019, del 6° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Inmobiliaria Binty Limitada con Pérez", por sentencia de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, la juez titular de dicho tribunal acogió la demanda, en cuanto declaró terminado el contrato de arrendamiento, ordenando el pago de las rentas impagas y las que devenguen hasta la restitución de la propiedad, como la restitución del inmueble, rechazando el cobro de consumos y, omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio, sin costas. En contra de este fallo la abogada doña Karen Bielefeldt Aranzubia, por la demandada, dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Asimismo, la parte demandada, en esta instancia, junto con alzarse en contra de la sentencia, deduce excepción de cosa juzgada. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se funda el presente arbitrio, la recurrente invoca el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley", toda vez que, el 24° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-30362-2018 conoció de la misma pretensión de la demanda de autos. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad formal por la causal invocada deberá ser rechazado, puesto que el recurrente incurre en una confusión en relación a las reglas de competencia, o sea aquellas disposiciones que señalan, qué tribunal preciso tiene atribuciones o facultad para conocer de un determinado negocio judicial. En el caso, ambos tribunales conocieron del mismo asunto, conforme a las "reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía", al tenor de lo dispuesto en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales y, artículo 17 de la Ley 18.101 que fija las normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos. II.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA TERCERO: Que en esta instancia, la parte demandada, ha opuesto la excepción anómala, de cosa juzgada, prevista en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en tanto refiere que no pudo ser alegada en primera instancia por desconocer la existencia de este juicio. El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil consulta la procedencia de la excepción en comento antes de la vista de la causa en segunda instancia, fundada en un antecedente escrito. Argumenta que la parte demandante ante el 24° Juzgado Civil de esta ciudad, inició un juicio exigiendo el término del contrato de arrendamiento, cobro de rentas y, consumo adeudados y, en subsidio desahucio y, restitución del inmueble ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 801 B, piso 3 , comuna de Santiago, proceso en el que se dictó sentencia definitiva con fecha 3 de enero de 2019, con certificado de ejecutoria el 9 de agosto de 2019. Agrega, que con posterioridad a la dictación de dicha sentencia, el 17 de enero de 2019, la Inmobiliaria presenta una nueva demanda, exponiendo literalmente las mismas pretensiones, sustanciándose en el 6° Juzgado Civil de esta ciudad, dándose, de tal forma los presupuestos de la triple identidad. CUARTO: Que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, prevé "La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya: 1° Identidad legal de personas; 2° Identidad de la cosa pedida; y 3° Identidad de la causa de pedir…". QUINTO: Que de los antecedentes aportados por el recurrente en esta instancia - carpeta electrónica conteniendo la sentencia y piezas de la causa tramitada en 24° Juzgado Civil -, es posi

Fallo

fallo la abogada doña Karen Bielefeldt Aranzubia, por la demandada, dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Asimismo, la parte demandada, en esta instancia, junto con alzarse en contra de la sentencia, deduce excepción de cosa juzgada. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se funda el presente arbitrio, la recurrente invoca el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley", toda vez que, el 24° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-30362-2018 conoció de la misma pretensión de la demanda de autos. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad formal por la causal invocada deberá ser rechazado, puesto que el recurrente incurre en una confusión en relación a las reglas de competencia, o sea aquellas disposiciones que señalan, qué tribunal preciso tiene atribuciones o facultad para conocer de un determinado negocio judicial. En el caso, ambos tribunales conocieron del mismo asunto, conforme a las "reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía", al tenor de lo dispuesto en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales y, artículo 17 de la Ley 18.101 que fija las normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos. II.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA

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Santiago, trece de mayo de dos mil veinte. Al folio 27: estese a lo resuelto. VISTOS: En estos autos rol C-2187-2019, del 6° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Inmobiliaria Binty Limitada con Pérez", por sentencia de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, la juez titular de dicho tribunal acogió la demanda, en cuanto declaró terminado el contrato de arrendamiento, ordenando el pago de

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