JUNTA DE VECINOS LA PORTADA DE ÑUÑOA/SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Rol
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alejandra Donoso Cáceres, abogado, en representación de la JUNTA DE VECINOS LA PORTADA ÑUÑOA, domiciliada para estos efectos en calle San Ignacio de Loyola N° 1744, Santiago e interpone recurso de protección en contra de la DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, por la dictación de la Resolución Exenta N° 0576/2019, de 2 octubre de 2019, que resuelve no abrir un período de participación ciudadana en el proceso de evaluación ambiental del proyecto “Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II”, del titular Inmobiliaria Puente Ltda., ingresado por la vía de Declaración de Impacto Ambiental. Se afirma vulneradas las garantías del Art. 19, numerales 2, 8 y 14, de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene la apertura de un procedimiento de participación ciudadana en la evaluación ambiental del proyecto. Dice que una vez admitido a tramitación la declaración de impacto ambiental, organizaciones sociales y personas naturales presentaron solicitudes de participación ciudadana, de conformidad al artículo 30 bis de la Ley 19.300, siendo rechazados, argumentándose que en el proyecto, no se da una de las condiciones necesarias que lo hace procedente, el beneficio social. Explica que el beneficio social requerido por la ley debe ser directo y no difuso o indirecto y se debe analizar a la luz del objetivo particular de cada proyecto o actividad, confrontado con las necesidades básicas de la comunidad o localidad próxima afectada. Agrega haber hecho uso del recurso jerárquico, siendo probable que obtenga una resolución de calificación ambiental favorable. Refiere ilegalidades del acto administrativo, en la interpretación del artículo 30 bis de la Ley 19.300 y, en la aplicación del artículo 94 inciso 6° y 7° del Reglamento, en cuanto al concepto de carga ambiental y, también infracción al Art. 4° de la ley citada, en cuanto consagra el principio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por la Junta de Vecinos la Portada Ñuñoa en contra de la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministro señora Barrientos Guerrero. Protección N° 170.767-2019 Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez. No firma la Abogada Integrante señora Coppo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, doce de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alejandra Donoso Cáceres, abogado, en representación de la JUNTA DE VECINOS LA PORTADA ÑUÑOA, domiciliada para estos efectos en calle San Ignacio de Loyola N° 1744, Santiago e interpone recurso de protección en contra de la DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, por la dictación de la
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