JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ HUGO ALEJANDRO ALTAMIRANO GUERRA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que de la resolución recurrida y de los antecedentes aportados por el Ministerio Público en estrados, no se aprecia de qué modo las fotografías ofrecidas por el Ministerio Público, pueden afectar el núcleo central del derecho a guardar silencio del imputado, desde que las mismas fueron utilizadas por los funcionarios policiales como parte de las herramientas investigativas con que cuentan los agentes policiales en el ámbito de sus investigaciones, sobre todo si no se ha cuestionado que ellas provengan de actuaciones ilícitas y solo se ha reclamado que corresponden a otro procedimiento, lo que per se no puede estimarse como vulnerador de las garantías fundamentales reclamadas. 2° Que en relación a la exclusión de la declaración de la víctima y la Hoja de Atención de Urgencia, los errores expuestos en estrados no tienen la entidad suficiente para vulnerar el derecho de defensa del acusado, ni resulta impertinente este último documento como indicó la jueza en su resolución, toda vez que del análisis de aquellos medios de prueba, aparece evidente que son meros errores de transcripción que no afectan el núcleo central del derecho. Y visto lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 952-2019 y, en su lugar, se decide que se incorpora al auto de apertura la declaración de la víctima C.A.E.V., signada con el número 1.10 de la acusación; el dato de atención de urgencia de la víctima C.A.E.V. folio 3723629 de fecha 24 de enero de 2019, signado con el número 3.2 de la acusación; y el set fotográfico de 64 fotografías contenidas en el informe de sitio del suceso 321-2016, signado en el punto 4.2 de la acusación. Se pone término a la audiencia firmando el Tribunal al pie de la presente resolución. Comuníquese. Rol I. Corte N° 598-2020- Penal-.

Fallo

se decide que se incorpora al auto de apertura la declaración de la víctima C.A.E.V., signada con el número 1.10 de la acusación; el dato de atención de urgencia de la víctima C.A.E.V. folio 3723629 de fecha 24 de enero de 2019, signado con el número 3.2 de la acusación; y el set fotográfico de 64 fotografías contenidas en el informe de sitio del suceso 321-2016, signado en el punto 4.2 de la acusación. Se pone término a la audiencia firmando el Tribunal al pie de la presente resolución. Comuníquese. Rol I. Corte N° 598-2020- Penal-.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de mayo de dos mil veinte. Siendo las 10:37 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Michel González Carvajal y el abogado integrante Sr. Mario Barrientos Ossa, se lleva a efecto la audiencia pública mediante video conferencia del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en cont

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