JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

ANDRES MEDINA WILLIAMS Y ASOCIADOS LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 2040243386-9, RIT I-5-2020, la parte reclamante, representada por el abogado sr. Carlos Lastra Ramos, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el seis de febrero pasado, por el Juez sr. Francisco Vargas Vera, que rechazó el reclamo que dedujera por AMW y Asociados Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: el abogado recurrente, citando los artículos 502, 477, 478, 479, 480 y siguientes del Código del Trabajo, y reproduciendo antecedentes de hecho, consistentes, en síntesis, en que durante una fiscalización efectuada en dependencias de su representada, la recurrida estimó que no se pagó la semana corrida del período abril 2019 a determinados trabajadores, y que pedida reconsideración por haber existido un error de hecho, ya que su representada cuestiona la parte variable de la remuneración porque para que exista semana corrida en el caso de comisiones, éstas deben devengarse en forma diaria, esto es, el mismo día de la venta, criterio que ha sido ratificado por la Inspección del Trabajo y por fallos de unificación de la Excma. Corte Suprema, el tribunal rechazó su reclamo; añadiendo que las comisiones son remuneraciones principales y ordinarias, siendo improcedente la semana corrida dentro de la estructura de remuneraciones de AMW y Asociados Limitada, ya que la parte variable de las remuneraciones no se devenga día a día, sino en un proceso complejo que requiere el cumplimiento de varios requisitos para lograr que la venta se considere comisionable. Luego, el abogado indica que las posiciones de las partes de esta causa confluyen en una serie de aspectos, pero se separan por el cumplimiento del requisito del devengo diario, pues su parte siempre sostuvo que el devengo de las comisiones no era diario, y la Inspección lo contrario, por lo que con el objeto de buscar un criterio ajustado a derecho, mediante el sistema de la sana critica, se recurrió de reclamación administrativa, y

Fundamentos

considerando que pese a su extensión, el reclamo es concreto, reduciéndose al señalamiento de haberse producido un vicio de nulidad porque el juez no estableció hechos, sino que resolvió la cuestión jurídica relacionada con la procedencia de pagar semana corrida cuando los trabajadores reciben comisiones que no son susceptibles de determinar en forma inmediata, el deducido se desestimará. CUARTO: Para resolver la decisión avanzada, conviene recordar que para discutir las resoluciones emanadas de la parte reclamada que aplican multas administrativas, el sancionado cuenta con dos alternativas, reclamar directamente ante el tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, o, solicitar reconsideración de la decisión de multa ante el propio ente administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Laboral, y en caso de resolución negativa, reclamar en sede judicial en virtud del artículo 512, de lo que se infiere que existen dos procedimientos de reclamo absolutamente diferenciados, uno exclusivamente judicial y otro mixto, en que las pretensiones son igualmente de distinta naturaleza. Es decir, ambos procedimientos difieren en cuanto a su tramitación, una estrictamente judicial, otra mixta, pero también en el sentido del reclamo, porque en la reconsideración sólo se pretende la rebaja de la multa por haberse producido un error de hecho, en cambio la reclamación judicial directa permite debatir la totalidad de los antecedentes fácticos y jurídicos de la controversia. Dicho de otro modo, el ejercicio de la opción de reconsideración viene a significar que cuando el afectado demuestra el íntegro cumplimiento de las normas laborales que se dicen infringidas, puede pedir al órgano administrativo, mediante la reconsideración, deje sin efecto la multa o la rebaje, siempre que no haya reclamado judicialmente. QUINTO: Por lo anterior, teniendo en cuenta que el procedimiento de que se trata es monitorio y en él se ejerció el derecho de reclamar judicialmente de una resolución administrativa que denegó una reconsideración por error de hecho, el debate sólo pudo circunscribirse a la determinación de la existencia o inexistencia del error de hecho en la resolución reclamada, y, siendo así, el vicio denunciado no existe. SEXTO: Por ello el recurso no será acogido, desde luego por una cuestión formal, ya que siendo un procedimiento monitorio, por disposición del artículo 501 del Código del Trabajo, la sentencia no requiere cumplir la totalidad de las exigencias de su artículo 459, quedando excluida la correspondiente al numeral 4, considerada conculcada. SÉPTIMO: Pero además, porque habiendo elegido la parte recurrente ejercitar el procedimiento mixto antes explicado, discutiendo solamente la existencia de un error de hecho, es imposible que alegue una cuestión jurídica, como es la discusión acerca de la procedencia de la semana corrida cuando las comisiones acordadas pagar a los trabajadores requieren para su determinac

Fallo

fallo una falta de análisis de las consideraciones que constituyen el error de hecho, volviendo nuevamente sobre la idea que el artículo 45 del Código del Trabajo exige el cumplimiento de dos requisitos, que la remuneración sea principal y que sea devengada en forma diaria, y no como plantea el juez, que por el sólo hecho de tener la naturaleza de variable una remuneración surge la semana corrida, citando nuevamente el criterio de la Excma. Corte. Pide a la conclusión que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja la reclamación, con costas. SEGUNDO: En la vista, la parte recurrente insistió en sus argumentaciones y su contraparte solicitó se desestimaran, lo que se registró. TERCERO: Para resolver el recurso, considerando que pese a su extensión, el reclamo es concreto, reduciéndose al señalamiento de haberse producido un vicio de nulidad porque el juez no estableció hechos, sino que resolvió la cuestión jurídica relacionada con la procedencia de pagar semana corrida cuando los trabajadores reciben comisiones que no son susceptibles de determinar en forma inmediata, el deducido se desestimará. CUARTO: Para resolver la decisión avanzada, conviene recordar que para discutir las resoluciones emanadas de la parte reclamada que aplican multas administrativas, el sancionado cuenta con dos alternativas, reclamar directamente ante el tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, o, solicitar reconsideración de l

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Iquique, doce de mayo de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 2040243386-9, RIT I-5-2020, la parte reclamante, representada por el abogado sr. Carlos Lastra Ramos, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el seis de febrero pasado, por el Juez sr. Francisco Vargas Vera, que rechazó el reclamo que dedujera por AMW y Asociados Ltda., en contra de la Inspección Provincial del

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