JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

RODRÍGUEZ CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA L

Rol

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en esta causa RUC 19-4-0230081-K, RIT O-556-2019, del Juzgado del Trabajo de Chillán, Rol Corte 52-2020, por sentencia de dieciocho de febrero del año dos mil veinte, la juez de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, que acoge, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por MARCO ANTONIO ESPINOSA FLORES, CLAUDIO ANTONIO ITURRIAGA REYES, ADRIANA EDITH CABEZAS PINARES, ELIANA ISABEL CUEVAS SÁNCHEZ y RICARDO ROBERTO RODRÍGUEZ RIQUELME , en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, representada por Roberto Donoso Navarro, debiendo la demandada pagar a los actores las sumas por los conceptos y montos que se detallan en lo resolutivo. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, interviniendo en ella el apoderado de la parte demandada. CONSIDERANDO. 1°.- Que la causal invocada por medio del presente recurso es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de ella, señalando como normas infringidas los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, que establece el seguro de desempleo. Refiere el recurrente que la Juez a quo ha incurrido en una manifiesta infracción de ley, al interpretar erradamente el inciso 2º del artículo 13 en relación con el artículo 52 de la Ley 19.728, atribuyéndole un alcance distinto. El inciso 2º del artículo 13 de esta Ley, establece que la eventual indemnización por años de servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo, no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de adminis

Fallo

Por estas reflexiones y lo dispuesto en los artículos, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por Alexandra de Grenade Errázuriz, abogada, por la demandada Jumbo Supermercados Administradora Ltda., en contra de la sentencia definitiva de 18 de febrero de dos mil veinte, dictada por la jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, en estos autos R.U.C. 19-4-0230081-K, R.I.T. O-556-2019, la cual, en consecuencia, no es nula. Notifíquese. Regístrese y hecho, devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Alejandro Sepúlveda Andrades. R.I.C. 52-2020.- LABORAL-COBRANZA

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de mayo de dos mil veinte. VISTO: Que en esta causa RUC 19-4-0230081-K, RIT O-556-2019, del Juzgado del Trabajo de Chillán, Rol Corte 52-2020, por sentencia de dieciocho de febrero del año dos mil veinte, la juez de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, que acoge, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por MARCO ANTONIO ES

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica