JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

GONZÁLEZ ESPINOZA MÓNICA/UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Andrés Ruiz Ibáñez, abogado, por la demandada Universidad Central de Chile, en autos laborales sobre despido injustificado, caratulado González Espinosa, Mónica con Universidad Central de Chile, Rit O-121-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la jueza señora Valeria Mulet Martínez, que acogió la demanda declarando que el despido de que fue objeto la actora, por necesidades de la empresa, era injustificado, por lo que condenó a la demandada a pagar a la actora $2.205.058.- por concepto del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio; $1.114.180.- por concepto del descuento indebido del aporte del empleador a la AFC; $120.472.- por concepto de feriado proporcional; todo con los incrementos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas. Funda el recurso en la causal única establecida en la letra b) del artículo 478 del Código de Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme la reglas de la sana crítica, por lo que solicita la invalidación del fallo en la parte pertinente, y que se dicte uno de reemplazo, que declare que se rechaza la demanda interpuesta en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, después de consignar los antecedentes de la demanda y la contestación, así como la parte decisoria del laudo que impugna y citar la prueba que aportó, fundando el recurso respecto de la causal de necesidades de la empresa, se limitó a sostener que si el sentenciador hubiese valorado adecuadamente la prueba y hubiese considerado en su totalidad las declaraciones de los testigos, habría concluido que el despido de la actora es plenamente procedente, por cuanto el cargo ya no era necesario atendida la fusión de las facultades de la Universidad, haciendo improcedente mantener la misma cantidad de secretarias con nueve facultades, que las cinco actualmente vigentes. Además, añade que acreditó que existió una reestructuración y que no se contrató a nadie para desempeñar el cargo de la actora, puesto que derechamente dicho cargo fue eliminado. En lo tocante a la devolución del AFC, refiere que al estar plenamente acreditada la causal de necesidades de la empresa, en derecho corresponde la realización del descuento por concepto de AFC. Y, aún si se considera que la causal no está plenamente acreditada, esa declaración no influye en la imputación del aporte patronal al seguro de cesantía realizado, de conformidad a lo razonado en la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema rol 23.348-2018, de 4 de marzo de 2019. Por último, respecto del feriado proporcional, afirma que si el sentenciador hubiese valorado adecuadamente la prueba, habría advertido que en el acta de comparendo de conciliación de fecha 28 de enero de 2019 se reconoce por concepto de feriado proporcional un monto de $262.769.- pesos, el cual es pagado con fecha 01 de febrero de 2019, tal como se desprende del acta de pago de fecha 01 de febrero de 2019. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad como todo medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es principalmente, ante todo, un recurso de derecho estricto que debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. Al respecto, preciso resulta dejar establecido que en la estructura del nuevo procedimiento laboral, en este recurso se evidencia por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del ramo, en atención al fin perseguido por ellas, esto es, o asegurar el respeto a la garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales supe

Fallo

fallo en la parte pertinente, y que se dicte uno de reemplazo, que declare que se rechaza la demanda interpuesta en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, después de consignar los antecedentes de la demanda y la contestación, así como la parte decisoria del laudo que impugna y citar la prueba que aportó, fundando el recurso respecto de la causal de necesidades de la empresa, se limitó a sostener que si el sentenciador hubiese valorado adecuadamente la prueba y hubiese considerado en su totalidad las declaraciones de los testigos, habría concluido que el despido de la actora es plenamente procedente, por cuanto el cargo ya no era necesario atendida la fusión de las facultades de la Universidad, haciendo improcedente mantener la misma cantidad de secretarias con nueve facultades, que las cinco actualmente vigentes. Además, añade que acreditó que existió una reestructuración y que no se contrató a nadie para desempeñar el cargo de la actora, puesto que derechamente dicho cargo fue eliminado. En lo tocante a la devolución del AFC, refiere que al estar plenamente acreditada la causal de necesidades de la empresa, en derecho corresponde la realización del descuento por concepto de AFC. Y, aún si se considera que la causal no está plenamente acreditada, esa declaración no influye en la imputación del aporte patronal al seguro de cesantía realizado, de

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González Espinosa, Mónica Universidad Central de Chile Prestaciones Rol N° 203-2019.- (O-121-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, a doce de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Andrés Ruiz Ibáñez, abogado, por la demandada Universidad Central de Chile, en autos laborales sobre despido injustificado, caratulado González Espinosa, Mónica con Universidad Central de Ch

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