IRIA NOLA VIDAL PATIÑO CONTRA LAURIA DEL CARMEN VILLARROEL HERNÁNDEZ Y SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. SAESA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece Iria Vidal Patiño, en representación de Yanny del Carmen Vidal Patiño, domiciliada en sector El Rosario S/Nº, comuna de Calbuco, e interpone acción constitucional de protección en contra de Laura del Carmen Villarroel Hernández y de la Sociedad Austral de Electricidad (SAESA), constando el desistimiento respecto de esta última a folio Nº32. Señala que la recurrida ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en que el día 10 de enero del año en curso, impidió que la empresa SAESA pueda reponer el suministro eléctrico que cortó por error a la actora, aprovechándose de la circunstancia que el medidor de ésta se encuentra en un poste en el terreno de la denunciada, cuestión que se debe a la factibilidad informada en su oportunidad por la concesionaria del servicio y autorizado según documento privado cuyas firmas fueron a su vez autorizadas ante Notario en mayo de 2013. Añade que en el inmueble afectado viven nueve personas, cinco de las cuales son menores de edad, entre 1 y 13 años; que no pueden refrigerar alimentos por la falta de suministro eléctrico y tampoco ejercer los oficios de costura y peluquería que ejercen las dos jefas de hogar. Acompaña acta de cambio de medidor previo al corte de suministro, reclamo ante la SEC por cobros excesivos luego de dicho cambio, que motivaron el corte original del servicio y el comprobante de pago de la boleta reclamada, constancia ante Carabineros, reclamo ante la empresa concesionaria, autorización para instalación del medidor y paso de tendido eléctrico. A folio Nº3, se concedió orden de no innovar en el sentido de ordenar la reposición del suministro eléctrico del inmueble de la actora, debiendo abstenerse la recurrida de efectuar actos impeditivos de aquello. A folio Nº8, SAESA informa oposición de la recurrida a reposición del servicio. A folio Nº13, la recurrente hace presente idéntica circunstancia informada por SAESA y acompaña constancia policial. A fol
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra Laura del Carmen Villarroel Hernández denunciando que aquella impide el ingreso a su inmueble para que la empresa SAESA pueda reponer el servicio de suministro eléctrico asociado al medidor de la actora, pero que se encuentra en el terreno de la denunciada. Segundo: Que al evacuar informe la recurrida no niega los hechos, pero señala que tiene la intención que la recurrente retire el medidor de su propiedad como se había comprometido en noviembre del año 2019 y con el fin primordial de evitar las disputas existentes entre ellas producto de una diferencia de deslindes de los terrenos de ambas. Añade que fue ella quien dio cuenta de una irregularidad en el medidor de la recurrente a SAESA y que aquella se comprometió a evaluar la reubicación de éste fuera de su terreno. Tercero: Que, a folio Nº30 se informó por SAESA que se retiró el medidor, el perfil en que se ubicaba y el empalme eléctrico asociado al suministro de la actora desde el inmueble de la recurrida, reubicándose en el predio de la primera, por lo que la presente acción ha perdido oportunidad al carecer de objeto. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito de lo informado por la denunciada es posible estimar acreditada la conducta que se le reprocha, consistente en impedir el ingreso de personal de SAESA para la reposición del servicio de la recurrente, aun cuando el medidor de ésta se encuentra dentro de su propiedad mediando para ello una autorización otorgada en favor de la actora en el año 2013. Lo anterior, se ve refrendado por la conducta contumaz en relación a acatar la orden de no innovar decretada en autos y que mantuvo en definitiva a la afectada privada del servicio eléctrico de manera ilegítima por cerca de un mes. Quinto: Que así las cosas, no es posible soslayar que la recurrida reconoció haber ejercido actos de autotutela proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, razón por la que la acción deberá ser acogida, por cuanto no es posible obviar el rol eminentemente tutelar que tiene la acción deducida y que emana de las facultades conservadoras que le asisten a esta magistratura.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por Iria Vidal Patiño, en representación de Yanny del Carmen Vidal Patiño, en contra de Laura del Carmen Villarroel Hernández. II.- Que, en consecuencia, se insta a la recurrida a ocurrir en los sucesivo a los tribunales ordinarios de justicia para resolver los eventuales conflictos que pudiera tener con la recurrente y abstenerse de ejercer en el futuro nuevos actos de autotutela a su respecto. III.- Que no se condena en costas a la parte recurrida, por no haberse solicitado. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Sra. Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº123-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veinte. Visto: A folio Nº1, comparece Iria Vidal Patiño, en representación de Yanny del Carmen Vidal Patiño, domiciliada en sector El Rosario S/Nº, comuna de Calbuco, e interpone acción constitucional de protección en contra de Laura del Carmen Villarroel Hernández y de la Sociedad Austral de Electricidad (SAESA), constando el desistimiento respecto de esta úl
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