AGRICOLA LAS TOSCAS LIMITADA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia apelada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos DÉCIMO SEGUNDO a VIGÉSIMO PRIMERO, que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, en procedimiento ordinario caratulado “Agrícola Las Toscas Limitada con Fisco de Chile”, causa rol C 435 - 2017 del Primer Juzgado Civil de Temuco, la actora dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de mayo de 2018, escrita al folio 42 del cuaderno principal, que rechazó la demanda por falta de servicio basado en del artículo Nº 1437 del Código Civil, el artículo 4º y artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de Administración del Estado, solicitando se condene al Fisco al pago de los perjuicios que dicha omisión estima le ha causado, con costas. Funda su recurso sustancialmente en que, a su criterio, el robo de caballos finos sufrido por el actor, no tuvo una investigación acuciosa ni por el Ministerio Público ni la Policía, quienes no ingresaron a la comunidad indígena denominada Temucuicui, que es donde sin motivo alguno se paraliza el procedimiento de investigación y se decreta la decisión de no perseverar, lo que a su criterio constituye un abandono de sus deberes para establecer el paradero de las especies y la identidad de los culpables, toda vez que lo investigado daba como su destino ese reducto indígena perfectamente identificado, exponiendo que lo cierto es que no entraron, no allanaron, no empadronaron ni siquiera preguntaron dentro de este territorio abandonando completamente su deber de servicio por parte del Estado. Añade que el considerando un 10º de la sentencia niega la existencia de un conflicto rural en la Región de la Araucanía, aduciendo que la capital de ese conflicto es esta comunidad dónde fueron a parar sin duda los caballos hurtados, lo que son “hechos de conocimiento público”; siendo esta “la principal razón por la que la sentencia no puede desconocer que el Estado dejó inconclusa la investigación y no prestó el debido servicio por temor o franco miedo de entrar, independientemente que sea un lugar en donde también por culpa y responsabilidad del Estado, no se aplica ni se practica la ley chilena.-“ Por lo anterior es que solicita se revoque el
Fallo
fallo accediendo a la demanda en todas sus partes, esto es condenando al Fisco por falta de servicio a pagar la indemnización de los perjuicios causados en la suma de $290.000.000 por daño emergente del valor de sus caballares, $70.000.000 por lucro cesante atribuido al valor de reproducción de los mismos, más los intereses y reajustes legales que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago que consigne la sentencia, contados a partir de la fecha en que tuvo lugar el hecho que causó el perjuicio, esto es el día 16 mayo del año 2014, o bien aquella suma que el tribunal tenga bien determinar, con costas. SEGUNDO: Que, la demanda principal, se fundamenta en la responsabilidad por falta de servicio o culpa del Estado, la cual se encuentra reglamentada en nuestra legislación en el artículo 38 de la Constitución Política de República, y en los artículos 4 y 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Que, por su parte se ha sostenido invariablemente por nuestra jurisprudencia, que la falta de servicio o culpa del servicio se verifica si concurre alguna de las siguientes hipótesis: a) Cuando no ha funcionado, existiendo el deber funcional de actuar. b) Cuando el servicio ha funcionado pero deficientemente, y, c) Cuando si bien es cierto ha funcionado, empero lo ha hecho tardíamente, y de ello se genera daño o perjuicio. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, con lo dicho es necesario agregar que, en consecuencia, los presupuestos para que
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C.A. de Temuco Temuco, doce de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia apelada con excepción de sus considerandos DÉCIMO SEGUNDO a VIGÉSIMO PRIMERO, que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, en procedimiento ordinario caratulado “Agrícola Las Toscas Limitada con Fisco de Chile”, causa rol C 435 - 2017 del Primer Juzgado Civil de Temuco, la actora dedu
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