SIN INFORMACION

MEDEL MEDEL ANGELO RENÉ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece la defensora penal pública Tamara Vega Gutiérrez, interponiendo acción de amparo en favor de Ángelo René Medel Medel, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventivo Santiago Sur, contra la Comisión de Libertad Condicional, a fin de que se le conceda el citado beneficio. Indica que el amparado se encuentra condenado a las penas de 5 años y un día más la pena de 2 años, como autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, iniciando cumplimiento el 8 de abril de 2016, teniendo como fecha de término el 10 de abril del año 2023. Su tiempo mínimo para ser postulado a beneficios se cumplió el 10 de octubre de 2019. Sostiene que la Comisión recurrida dejó establecido que cuenta con los requisitos de tiempo mínimo y de comportamiento, pero fue rechazada su postulación porque se estima que existen antecedentes que permiten concluir que reincidirá en el delito. Arguye que el postulante ha nivelado sus estudios, posee red de apoyo familiar, lo que es reconocido también por la Comisión y realiza trabajos dentro del penal, razones por las cuales solicita que se acoja la presente acción y se le reconozca al amparado el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. SEGUNDO: Que informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Paola Plaza González, indicando que por unanimidad se rechazó la postulación del amparado, por cuanto si bien, satisface la exigencia de tiempo mínimo de condena impuesta por la ley para postular al beneficio de la libertad condicional, contando además con una conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres de privación de libertad, al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación, se informó a su respecto que presenta relevante riesgo de reincidencia asociado a problemas de adaptación a las normas sociales pese a registrar un

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que esta Corte comparte, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. QUINTO: Que, en relación a lo alegado en estrados baste sólo agregar que la actual redacción del N° 3 del artículo 2 del DL N°321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N°21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos, sin que sea óbice para ello la falta del Reglamento que la recurrente alega. SEXTO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado. Y visto, además, lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321, artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo y demás normas pertinentes, se RECHAZA, la acción deducida en favor de Ricardo Andrés Gamboa Zúñiga, contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Amparo N° 882-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Jessica González Troncoso e integrada por la Ministro señora Marisol Rojas Moya y la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente.. VISTOS: PRIMERO: Que comparece la defensora penal pública Tamara Vega Gutiérrez, interponiendo acción de amparo en favor de Ángelo René Medel Medel, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventivo Santiago Sur, contra la Comisión de Libertad Condicional, a fin de que se le conceda e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica