C/ FERNANDO PATRICIO SALGADO SALGADO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se ha deducido por el defensor penal público Marco Cáceres Méndez, por el condenado Fernando Salgado Salgado, recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, con fecha 23 de agosto del año 2019, que declara: i.- Que se condena al acusado Fernando Patricio Salgado Salgado como autor de un Delito Tentado de robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 con relación al artículo 432 todos del Código Penal, cometido el día 07 de noviembre de 2018, en perjuicio de Sergio Troncoso Espinoza en el sector de Avenida El Rosario, de Coquimbo, a la pena corporal de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; ii.- Que, se condena al acusado Fernando Patricio Salgado Salgado como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego convencional, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1 de la Ley 17.798 con relación al artículo 2 letra b) de la misma, cometido el día 07 de noviembre de 2018, en el sector de Avenida El Rosario, de Coquimbo, a la pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y, iii.- Que, se condena al acusado Fernando Patricio Salgado Salgado como autor de un delito de amenazas a Carabineros, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, cometido el día 07 de noviembre de 2018, en el sector de Avenida El Rosario, de Coquimbo, a la pena corporal de 61 días de Presidio Menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Invoca como causal de nulidad la prevista en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la causal invocada, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal por haberse omitido los requisitos del artículo 342 letra c) del mismo texto legal, fundada en que las conclusiones a las que arriba la sentencia al momento de acreditar la participación del imputado, efectúan una valoración de los medios de prueba, que fundamentan dichas conclusiones, en contradicción con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente a reglas específicas de la lógica, en concreto, el principio de no contradicción y razón suficiente. Agrega que si bien, conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, el Juez es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba, dicho principio de libre valoración de la prueba significa que el Juez debe apreciar las percepciones durante el juicio —según las reglas del criterio racional- es decir, según las reglas de la lógica, permanentes e invariables, que conforme a lo señalado por Couture, comprenden el principio de identidad, de no contradicción, de razón suficiente y de tercero excluido. El hecho de apegarse a estas directrices garantiza un razonamiento correcto en forma y coherente en estructura Añade que la lógica del razonamiento utilizada por los sentenciadores no aparece como certera, toda vez que se han vulnerado a lo menos, el principio de no contradicción y de razón suficiente SEGUNDO: Que más adelante refiere en cuanto al delito de robo en lugar habitado, que la prueba esencial aportada por el persecutor para acreditar la participación, fue prueba testimonial, el del testigo civil don Marco Alzamora, consignado en los considerandos SEPTIMO Y OCTAVO del fallo, los que reproduce, como también la declaración del funcionario aprehensor carabinero Oscar Aliaga y del funcionario Julián Palma. Luego en cuanto al delito de porte ilegal de arma de fuego y amenazas a funcionarios de carabineros, señala que se rindió como evidencia principal la declaración de dos funcionarios policiales, Ibarra y la del funcionario Julián Palma, reproduciendo parte de sus declaraciones. Agrega que en relación al principio de razón suficiente y no contradicción vulnerados en el delito de robo en lugar habitado, el tribunal no se hace cargo de forma íntegra en relación a las contradicciones advertidas por la defensa, de la falta de reconocimiento, y en particular de las características físicas y de vestimentas del autor, teniendo presente en virtud de lo ya expuesto, que el testigo presencial Zamora y aprehensor Aliaga, difieren de forma evidente en las mismas; por ejemplo en un elemento esencial como lo es el polerón con capucha en voz del primero, y jokey negro en voz del últimos de los nombrados; para lo cual, el tribunal intenta cubrir esta deficiencia probatoria, utilizando un argumento contradictorio, ya que si bien reconoce que “son características que si bien aparecen amplias, en su amplitud
Fallo
fallo el día 12 de mayo próximo, a las 13 horas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la causal invocada, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal por haberse omitido los requisitos del artículo 342 letra c) del mismo texto legal, fundada en que las conclusiones a las que arriba la sentencia al momento de acreditar la participación del imputado, efectúan una valoración de los medios de prueba, que fundamentan dichas conclusiones, en contradicción con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente a reglas específicas de la lógica, en concreto, el principio de no contradicción y razón suficiente. Agrega que si bien, conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, el Juez es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba, dicho principio de libre valoración de la prueba significa que el Juez debe apreciar las percepciones durante el juicio —según las reglas del criterio racional- es decir, según las reglas de la lógica, permanentes e invariables, que conforme a lo señalado por Couture, comprenden el principio de identidad, de no contradicción, de razón suficiente y de tercero excluido. El hecho de apegarse a estas directrices garantiza un razonamiento correcto en forma y coherente en estructura Añade que la lógica del razonamiento utilizada por los sentenciadores no aparece como certera, toda vez que se han vulnerado a lo menos, el principio de no contradicció
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Salgado Salgado, Fernando Patricio Robo en lugar habitado o destinado a la habitación Rol N° 159-2020.- (O-147-2019 Tribunal Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, doce de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que se ha deducido por el defensor penal público Marco Cáceres Méndez, por el condenado Fernando Salgado Salgado, recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en l
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