PALAVECINO SEPÚLVEDA GIAN/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (ACUMULADA INGRESO CORTE N°16743-2019) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y el estado procesal de la causa, habiendo perdido oportunidad y eficacia la medida precautoria decretada, se revoca la resolución apelada de ocho de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol N° 23966-2017, y, en su lugar, se declara que se alza medida precautoria de suspensión del pago o cobro de la Póliza de Permanencia N° 264016 de la Compañía HDI Seguros SA., tomada por el actor a favor de la Dirección de Educación e Historia de Carabineros de Chile. Resolviendo al Ingreso N° 16743-2019: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los razonamientos del juez a quo, se confirma la sentencia definitiva de cuatro de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol N° 23966-2017. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1985-2019 (acumulada con el Ingreso N° 16743-2019)
Fallo
se declara que se alza medida precautoria de suspensión del pago o cobro de la Póliza de Permanencia N° 264016 de la Compañía HDI Seguros SA., tomada por el actor a favor de la Dirección de Educación e Historia de Carabineros de Chile. Resolviendo al Ingreso N° 16743-2019: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los razonamientos del juez a quo, se confirma la sentencia definitiva de cuatro de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en causa Rol N° 23966-2017. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1985-2019 (acumulada con el Ingreso N° 16743-2019)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinte. A los folios N° 31 y 32: téngase presente. Resolviendo al Ingreso N° 1985-2019: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y el estado procesal de la causa, habiendo perdido oportunidad y eficacia la medida precautoria decretada, se revoca la resolución apelada de ocho de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Octavo Juzgado
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